Sentencia de Sala SALA, 28 de Abril de 2014, expediente CPE 001074/2013/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de GRUPO ODIM S.A., en causa N° 1074/2013 caratulada: “GRUPO ODIM S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Causa Nº 1074/2013/1/CA1. J.N.P.T. N° 3. Orden Nº 25.657. SALA

B

.

Buenos Aires, de abril de 2014.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 32/37 contra la resolución de fs. 29/30 dictada por esta Sala “B”

(Reg. S.I.G.J. N° 59/14), por la cual se confirmó la resolución por la cual el juzgado “a quo” había rechazado parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

    taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación.

    En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ésta.

  2. ) Que, la confirmación del auto por el cual se rechaza un requerimiento fiscal de instrucción “…desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (…) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (…) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada…” (R.W.Á., “Derecho Procesal Penal”, Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, “…el rechazo del requerimiento (…) sólo constituye cosa juzgada formal y puede… ser replantead[o] en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver” (M.Á.A. -director-, J.C.B. -

    coordinador-, “Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado”,

    Tomo II, La Ley, 2007, pág. 98).

  3. ) Que, por lo tanto, toda vez que la resolución recurrida es la confirmación del rechazo parcial de un requerimiento fiscal de instrucción, la cual, conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia,

    no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr. R..

    Nos. 158/12, 434/12, 565/12 y 824/12, de esta Sala “B”), corresponde denegar el recurso de casación interpuesto a fs. 32/37 del presente.

  4. ) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los...

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