Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 25 de Abril de 2014, expediente FBB 003139/2014/1
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3139/2014/1 Sec. 2
Bahía Blanca, 25 de abril de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3139/2014/1, caratulado: “Corzo, M.
s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La
Pampa) y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, de la ley
23.098.
El señor Juez de Cámara, doctor R. E. P.,
dijo:
I. A f. sub 1 se promovió esta acción de habeas corpus por
el interno M., quien se halla detenido en la Unidad 4 del Servicio
Penitenciario Federal en calidad de condenado y a exclusiva disposición del
Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4, con causa n° 123264 (v. f. sub 4).
A f. sub 1 expuso el nombrado su pedido de intervención
“P.: a) Que V.E. arbitre los medios para que desde el C.P.F. n°1 se me
envíe el comprobante donde consta que no solo promocioné, también que no
adeudo matemáticas, historia y geografía ya que fueron rendidas y aprobadas. b)
desde la sección Ed. de la Unidad n°12 de la Pcia de Rio Negro, se me envíen las
materias y con ellas las que están aprobadas y las que se adeudan para hacer las
equivalencias y así poder promocionar el 3° año del secundario…’ (textual),
titulando su presentación de ‘Recurso de habeas corpus – ley 23.098’.
II. La señora Juez Federal subrogante fundó su
incompetencia, declinándola en favor del Juez de la Ejecución de la pena, evitando
así un desaconsejable conflicto por yuxtaposición de competencias, con cita de
S..
III. El señor F. General (art. 10 y 21 ley 23.089) se
expidió por el mantenimiento de esa declaración de incompetencia (art. 37 inc. c y
25 inc. l de la ley 24.946) no sin antes exponer que la Fiscalía de primera instancia
ante el Juzgado Federal de Santa Rosa tomó “primera noticia del caso” por el
oficio de f. sub 10 de fecha 24 de este mes.
IV. Ingresando a decidir en la consulta elevada (art. 10° LHC)
se debe concluir del acierto en la decisión de la magistrada actuante. En efecto, tal
como lo he decidido en el caso FBB 2531/2014 “Infante” (fallo del 16 de este mes
en curso) en los particulares casos de habeas corpus entablados por condenados
alojados en la Unidad Penitenciaria Federal de La Pampa el criterio definidor por
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3139/2014/1 Sec. 2
la competencia federal del lugar de alojamiento es la razón de urgencia invocada,
es decir las posibles incidencias derivados del alojamiento que no permiten
dilación. Ello por rango constitucional. Lo demás es propio del...
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