Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 25 de Abril de 2014, expediente FBB 003139/2014/1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3139/2014/1 Sec. 2

Bahía Blanca, 25 de abril de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3139/2014/1, caratulado: “Corzo, M.

s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La

Pampa) y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, de la ley

23.098.

El señor Juez de Cámara, doctor R. E. P.,

dijo:

I. A f. sub 1 se promovió esta acción de habeas corpus por

el interno M., quien se halla detenido en la Unidad 4 del Servicio

Penitenciario Federal en calidad de condenado y a exclusiva disposición del

Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4, con causa n° 123264 (v. f. sub 4).

A f. sub 1 expuso el nombrado su pedido de intervención

“P.: a) Que V.E. arbitre los medios para que desde el C.P.F. n°1 se me

envíe el comprobante donde consta que no solo promocioné, también que no

adeudo matemáticas, historia y geografía ya que fueron rendidas y aprobadas. b)

desde la sección Ed. de la Unidad n°12 de la Pcia de Rio Negro, se me envíen las

materias y con ellas las que están aprobadas y las que se adeudan para hacer las

equivalencias y así poder promocionar el 3° año del secundario…’ (textual),

titulando su presentación de ‘Recurso de habeas corpus – ley 23.098’.

II. La señora Juez Federal subrogante fundó su

incompetencia, declinándola en favor del Juez de la Ejecución de la pena, evitando

así un desaconsejable conflicto por yuxtaposición de competencias, con cita de

S..

III. El señor F. General (art. 10 y 21 ley 23.089) se

expidió por el mantenimiento de esa declaración de incompetencia (art. 37 inc. c y

25 inc. l de la ley 24.946) no sin antes exponer que la Fiscalía de primera instancia

ante el Juzgado Federal de Santa Rosa tomó “primera noticia del caso” por el

oficio de f. sub 10 de fecha 24 de este mes.

IV. Ingresando a decidir en la consulta elevada (art. 10° LHC)

se debe concluir del acierto en la decisión de la magistrada actuante. En efecto, tal

como lo he decidido en el caso FBB 2531/2014 “Infante” (fallo del 16 de este mes

en curso) en los particulares casos de habeas corpus entablados por condenados

alojados en la Unidad Penitenciaria Federal de La Pampa el criterio definidor por

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3139/2014/1 Sec. 2

la competencia federal del lugar de alojamiento es la razón de urgencia invocada,

es decir las posibles incidencias derivados del alojamiento que no permiten

dilación. Ello por rango constitucional. Lo demás es propio del...

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