Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Noviembre de 2016, expediente FRE 011102297/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11102297/2008 LEG DE APEL E/A: B.H.D. Y OTROS C/

EJERCITO ARGENTINO S/ MEDIDA CAUTELAR sistencia, 8 de noviembre de 2016.MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION E/A B.H.D. contra EJERCITO ARGENTINO sobre MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11102297/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El “a-quo”, a fs. 26 /28 en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los Sres.

    B.H.D., S.V., A.M.J.A. y A.A.G., ordenando a la demandada Ejército Argentino, abone como remunerativo y bonificable, e integre el concepto sueldo en un 100 %, al Sr. B., cuando pase a situación de retiro efectivo, y a los demás actores desde su notificación, los códigos correspondientes de los Decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 1994/06, 871/07, 1163/07 y 1053/08 la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el principal.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional - Ejército Argentino, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 32/38, los que no fueron contestados por la contraria -fs.41-.

    La recurrente, en síntesis, se agravia porque el “a-quo”

    hace lugar a la medida cautelar requerida por los actores, solicitando se revoque dicho decisorio, con costas a la actora.

    Analiza las retribuciones del Decreto 2769/93, destacando el carácter particular de los suplementos y compensaciones creados por dicho decreto, señalando que no son extensivos al personal retirado. Cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “VILLEGAS”, en el cual el Alto Tribunal se expidió de modo contrario a la pretensión de incorporar los suplementos y compensaciones particulares del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 al haber de retiro.

    Considera que los accionantes carecen de derecho a exigir que se mantengan inalterables las pautas de regulación de los haberes de los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07- fijadas en determinado momento, las cuales pueden ser modificadas por normas de igual jerarquía, no advirtiéndose un uso irrazonable, sino que se fueron fijando Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15696837#166287099#20161109093050077 políticas salariales y regulando los haberes del personal de las Fuerzas Armadas de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y las prioridades que había. Realiza consideraciones y cita jurisprudencia.

    Destaca que el adicional a que hacen referencia los accionantes no se aplica a la generalidad del personal militar en actividad y se implementa en los casos particulares que corresponde, en forma no remunerativa ni bonificable y ello impide que sean otorgadas al personal pensionado como al personal militar que percibe un haber de retiro o indemnizatorio, toda vez que los mismos están compuestos por el haber mensual y los suplementos generales, de carácter remunerativo y...

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