LEFFLER, GERMAN EN REP. DE SU PADRE c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Fecha26 Octubre 2023
Número de expedienteFPA 005645/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5645/2023/CA1

Paraná, 26 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEFFLER, G. EN REP. DE SU

PADRE CONTRA INSSJP - PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte.

N° FPA 5645/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concordia; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 14/09/2023 contra la sentencia del 12/09/2023.

    El recurso se concede el 18/09/2023, se contestan agravios el 20/09/2023 y pasa la causa para resolver el 06/10/2023.

    II-

  2. Que el actor deduce acción de amparo, en carácter de curador de su padre, R.G.L., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que se le provea y/o suministre, en forma urgente, gratuita e integral (100%),

    por todo el tiempo que la patología lo requiera,

    internación domiciliaria módulo rehabilitación, la cual incluye: médico: hasta 4 visitas por mes, kinesiología hasta 5 sesiones por semana, enfermería: requiere asistencia las 24 horas.- insumos generales incluidos: b)

    sub módulo insumos quirúrgicos: agua oxigenada / apósitos no estériles / gasas c) submódulo insumos administración parenteral/ tratamiento atb: jeringas 10 ml por 30 unidades de forma mensual.

    Agrega Certificado Único de Discapacidad, de fecha 21/09/2021, que describe diagnóstico de “Anormalidades en la marcha y de la movilidad; Disfagia cuadriplejia Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    espástica; Alteraciones del habla, no clasificadas en otra parte; Dependencia de silla de ruedas; Gastrostomía;

    Disfunción neuromuscular de la vejiga, no especificada;

    T. cerebral difuso”. Indica asistencia domiciliaria, prestaciones de rehabilitación y transporte.

    Adjunta constancia de la planilla de PAMI de solicitud de internación domiciliaria integral, suscripta por la Dra.

    E., en la que se detalla diagnostico e historia clínica de su padre y se prescribe la necesidad de las prestaciones requeridas en autos; y certificado médico emitido por el Dr. J.C., que da cuenta del estado de salud del afiliado.

    A su vez, acompaña copia de la nota presentada en la obra social en fecha 23/05/2023 mediante la cual intimó a la demandada para que, en el plazo de cinco días, autorice la cobertura de las prestaciones requeridas.

  3. Que, la obra social contesta el informe del art. 8

    de la ley 16.986 y expresa que no resulta pertinente la vía elegida por la parte actora, por lo que peticiona se rechace la acción, con costas.

    Asimismo, expresa que brindó respuesta al pedido médico y que le comunicó a los curadores del afiliado que la internación domiciliaria integral está destinada a la rehabilitación de personas que cursen cuadro agudo o subagudo de una enfermedad con expectativas de mejoría o reversibilidad, que se otorga por un plazo maximo de tratamiento, y que no es para personas con patologias crónicas estables, como es el caso del Sr. L..

    Alega que las prestaciones requeridas se encuentran a disposición del afiliado, que deben estar prescriptas por Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5645/2023/CA1

    el médico tratante y tramitarse separadamente de la internacion domiciliara. Hace reserva del caso federal.

  4. Que, la Sra. Juez de primera instancia hace lugar en todas sus partes al amparo y ordena al PAMI que autorice de manera urgente todo lo requerido.

    Impone las costas a la obra social accionada, regula honorarios en 20 U., en conjunto y en partes iguales, a los letrados del amparista y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    III-

  5. Que, el PAMI considera que la sentencia atacada resulta arbitraria y desprovista de fundamentación.

    Sostiene que obra prueba documental anexada a la causa que justifica su actuar y que no fue una negativa a las prestaciones solicitadas, si no la falta de autorización para un dispositivo que no corresponde conforme el diagnóstico del amparista. Reitera que las prestaciones se hallan a disposición y que deben tramitarse por separado.

  6. Que, la accionante contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita se rechace el recurso y se confirme la sentencia dictada, con costas.

    IV- Que, en primer término, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  7. Que no se encuentra controvertida en la causa la afiliación del Sr. L. a la obra social demandada, su Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    condición de persona con discapacidad, ni la negativa de la obra social a autorizar las prestaciones...

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