Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 041815/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.815/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49712 CAUSA Nº: 41.815/11 - SALA VII - JUZGADO Nº: 57 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “L., A.R.D.C./ Los Sala S.R.L. y otro S/ Despido-

Accidente” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo actor tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas por el despido indirecto del caso y por el accidente laboral que protagonizara, viene apelada por todas las partes.

    También hay recurso del perito contador, de la perita médica y de la Dra. O., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la parte demandada y la aseguradora cuestionan la totalidad de los emolumentos porque los aprecian elevados (ver fojas 486, fs. 495, fs. 496 vta., fs. 479 y fs. 488).

    Asimismo, la parte demandada cuestiona la distribución de las costas de grado (v. fs.

    468 vta.).

  2. Recurso de “Los Sala S.R.L.” (fojas 459/470).

    Discrepa porque se declaró la inconstitucionalidad del art. 39 1º) L.R.T. y, entre otras cosas, por la ponderación hecha de las constancias probatorias de la litis en tanto el apelante estima que, si en el reclamo por despido, el a-quo concluyó en la orfandad probatoria del actor a la hora de acreditar la causal de injuria por la que se situó en el despido indirecto del caso, ello debió ser trasladado también al reclamo por el accidente ley civil en tanto, destaca, el accionante solo aportó el testimonio de F. (fs. 334/335) por lo que considera que la valoración de la orfandad probatoria repercute también en este reclamo.

    Puntualmente se queja por la valoración del peritaje médico haciendo hincapié en que el a-quo basa dogmáticamente su decisión condenatoria, circunstancia que dispara la queja en el punto porque la perita médica determinó minusvalía laborativa en el actor en el dedo pulgar de la mano izquierda cuando de la traba de la litis se infiere que el actor reclamó

    reparación del daño sufrido en el dedo anular de su mano izquierda.

    Sobre esta base, afirma que el actor habría acomodado los hechos al momento de su entrevista con la perito médica, en tanto del relato de los hechos que hace el experto aparece por primera vez que la herida cortante se habría producido en su dedo pulgar izquierdo, determinando la pericia que el actor presenta “rigidez interfalángica del pulgar izquierdo que repercute sobre la funcionalidad de toda la mano”.

    Considera afectado su derecho de defensa en juicio como el principio de congruencia, en tanto la situación mencionada la considera irregular y más aún cuando se la condena a una suma “…sideral por daños provocados a una extremidad diferente a la denunciada por el actor” (sic).

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20161761#161684118#20160927112147631 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.815/2011 Cuestiona también la existencia misma del accidente en tanto afirma que el a-quo tuvo por probado el nexo causal y la condena por un hecho que, en realidad, su parte controvirtió, esto es, lugar del accidente, la fecha, la mecánica del mismo, la naturaleza riesgosa de la cosa, el nexo causal entre el hecho y el daño y el daño mismo.

    No comparte el fundamento de la condena respecto a que su parte efectuó la denuncia del accidente ante la ART, la cual aceptó el infortunio y brindó las prestaciones de Ley y efectuó el pago correspondiente, sumado al hecho que la Comisión Médica determinó

    un porcentaje de incapacidad. Califica de relevancia infundada que le da el judicante a la denuncia que hizo su parte del accidente acaecido que se pone en conocimiento de la ART, pues su parte no tendría la obligación de verificar la certeza de los dichos del trabajador en este sentido, ya que en el peculiar mecanismo de la LRT las prestaciones no se encuentran a cargo del titular de la relación laboral sino de la aseguradora.

    Por último, se agravia por el porcentaje de incapacidad atribuido al actor y por el monto de condena al que califica de excesivo e infundado.

  3. A mi juicio, no hay motivo para alterar lo ya decidido en la instancia de grado (art.

    386 del Cód. Procesal).

    En efecto, es dato que arriba firme la denuncia del siniestro que el actor protagonizó el día 08/08/2010 en ocasión de sus tareas para la accionada cuando manipulando una ensaladera de vidrio se le resbala y para evitar que se cayera al piso se rompió

    ocasionándole un corte en un dedo de su mano derecha, habida cuenta la constancia documental obrante a fojas 107; con lo cual, al contrario del enfoque con que parte sus críticas al fallo, el infortunio se encuentra demostrado, máxime cuando también es dato firme que la ART aceptó la contingencia, brindó las prestaciones de ley y la Comisión Médica dictaminó porcentual incapacitante abonándosele al actor la suma de $8.640.

    Destaco aquí que, si bien la accionada tal como nuevamente ventila en su libelo recursivo, ha controvertido la existencia del siniestro, no resulta menos cierto que, la constancia documental permite inferir sin dificultad que lo admitió tácitamente en tanto, como se expuso, admitió haberle brindado al actor las prestaciones en especie y médicas que requería el caso.

    Esto es así por cuanto “… partiendo de la premisa que de la “nada, nada proviene”

    (conf. Santo T. de A.) lo que lleva a la siguiente deducción: si el actor no sufrió

    ningún siniestro, ninguna...

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