LEFCOVICH, CLAUDIO RUBEN c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO

Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteCOM 027533/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “LEFCOVICH, C.R. C/ CÍRCULO

DE INVERSORES SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS S/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 27533/2016), originarios del Juzgado del Fuero N° 30, Secretaría N°

59, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden:

D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.°

1) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) Que a fs. 32/43vta. se presentó C.R.L. y promovió

    demanda por daños y perjuicios contra Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados -en adelante, “Círculo de Inversores”-, requiriendo una indemnización por la suma de pesos ciento noventa y nueve mil ciento ochenta y dos ($ 199.182), con más sus intereses, costos y costas e indexaciones por depreciación de la moneda y lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en autos.

    En dicho sentido, inició su demanda relatando que, con fecha 18.09.2015

    suscribió con la demandada, a través de la concesionara D., un plan de ahorro para la adquisición de un rodado marca Peugeot 208 modelo Active 1.5 en 84 cuotas (grupo 1323 orden 002), con un sistema denominado “PEA 4”, que preveía la “entrega asegurada” de la unidad en la cuarta cuota.

    Continuó detallando que, el Círculo de Inversores ofrecía la entrega asegurada de la unidad en la cuarta cuota, si se licitaba por el monto necesario para cubrir veinticinco (25) cuotas, aclarando que, estas condiciones se podían ver en las páginas web de la emplazada y de la concesionaria D.. Agregó que, conforme al contrato celebrado entre las partes, la entrega del automóvil se debía realizar dentro de Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022 1

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación los cincuenta (50) días, pero señaló que ello era un engaño, ya que la demandada no cumplía con la entrega de la unidad en el tiempo establecido.

    Indicó que, con fecha 17.02.2016 hizo efectivo el pago de las veintiún (21)

    cuotas requeridas por el sistema supra mencionado y que, diez (10) días después le notificaron (a través de una nota del 17.02.2016), que la unidad le había sido adjudicada y que debía presentarse en la concesionaria para el armado de la carpeta de crédito y el pedido de la unidad.

    Manifestó que, el 8.3.2016 se presentó en la agencia con toda la documentación requerida y que firmó todos los papeles necesarios. Asimismo, indicó

    que, en dicho acto procedió a efectuar el cambio de modelo del rodado solicitado en una primera instancia, por un Peugeot 208 modelo Allure 1.6 Triptonic. Agregó que,

    personal de la agencia le había indicado que faltaba cierta documentación, pero que podía enviarla por e-mail. En dicho sentido, señaló que, envió el correspondiente e-mail con fecha 11.03.2016, con la documentación faltante.

    Explicó que, el art. 16 del contrato celebrado en el marco de la operación del sub lite, la emplazada tenía un plazo de cincuenta (50) días para la entrega del automóvil en cuestión, contados a partir de la fecha de recepción de la nota de pedido de la unidad. Sostuvo que, en dicho sentido, la unidad debió ser entregada con fecha 29.04.2016. Afirmó que realizó numerosos llamados y envió e-mails a la concesionaria D., pero que no recibió respuesta alguna, razón por la cual, y ante el incumplimiento en la entrega del rodado en cuestión, procedió a enviar a la demandada una carta documento de fecha 28.06.2016, a través de la cual la intimó a que entregara el vehículo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de reclamar judicialmente y ante defensa del consumidor por daño moral, daño material, daño directo (art. 40 bis)

    y daño punitivo (art. 52 bisLey N° 24.240). Finalmente, señaló que, dicha misiva no tuvo respuesta alguna por parte de la emplazada.

    Adujo que, la accionada se quedaba con el dinero de los licitantes y las cuotas de los suscriptores, sin entregar las unidades correspondientes y sin dar explicaciones de su incumplimiento contractual.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022 2

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Manifestó que, en este contexto, con fecha 17.08.2018 inició mediación contra la demandada, solicitando el cumplimiento del contrato en cuestión y el pago de los daños ocasionados. Señaló que, en el marco del proceso de mediación, se fijó una nueva audiencia para el 19.09.2016, ya que la emplazada había requerido un plazo para analizar la posibilidad de entregar la unidad y abonar la multa contractual reclamada,

    pero que, sin embargo, dicha audiencia se cerró sin acuerdo de las partes.

    Mencionó que, con fecha 01.11.2016 recibió un e-mail de la concesionaria D., a través del cual se le informaba que el automóvil estaba listo en la agencia para comenzar con el patentamiento, señalando que, ello arrojaba una demora de 186 días para la entrega. Esto es, desde el 29.04.2016 al 01.11.2016.

    Añadió que, a los pocos días la emplazada le envió una nota, dándole aviso de que el rodado ya estaba en condiciones de ser retirado, pero el actor explicó que, el retiro de la unidad en ese momento le ocasionaría otro perjuicio, ya que solo podría usar el bien en el mes de diciembre de 2016 y para el 01.01.2017 ya tendría 1 (un) año de antigüedad con la consiguiente pérdida de valor (con solo un mes de uso).

    En dicho sentido, relató que dio aviso a la demandada de que retiraría el rodado en el mes de enero para poder patentarlo en el año 2017. Agregó que, ante ello,

    la emplazada le informó que le cobrarían la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) por cada día de depósito del vehículo en la concesionaria, lo cual arrojaba el monto de pesos nueve mil ($ 9.000) por los meses de noviembre y diciembre de 2016.

    Reiteró que, la emplazada demoró 186 días en entregar la unidad y pretendía cobrar un dinero para que la concesionaria retuviera el vehículo por dos (2) meses y así

    evitar su desvalorización.

    Sostuvo que la demandada era la responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados a su parte por el hecho de marras, ya que aquella había incumplido con la entrega del rodado en cuestión en el plazo estipulado de cincuenta (50) días corridos,

    previsto en el contrato firmado entre las partes, demorando la entrega sin razón alguna.

    Asimismo, entendió que la emplazada también había incumplido con los arts. , y 8° bis de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), ya que no había brindado información cierta, clara y detallada sobre las condiciones de contratación del Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022 3

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación plan de ahorro y no cumplió con los requisitos para la entrega del vehículo, en el tiempo pactado y no brindó un trato digno al consumidor.

    Agregó que, la accionada le causó diariamente un perjuicio irreparable, ya que necesitaba el vehículo para que su hija pudiera movilizarse. Añadió que, para poder licitar vendió el rodado que utilizaba su hija, a partir de lo cual esta última se quedó sin movilidad. Asimismo, responsabilizó en forma solidaria a toda la cadena de comercialización en los términos del art. 40 LDC.

    En dicho contexto, estimó la reparación integral de los daños causados,

    detallando: a) daño moral: requirió la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), por el sufrimiento y desesperación provocado por el incumplimiento de la demandada,

    alterando la vida familiar y social del actor; b) daño material: solicitó el monto de pesos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y dos ($ 52.682), por los gastos que tuvo que afrontar al enviar cartas documento a la emplazada y por los intereses sobre el valor de la unidad; c) daño punitivo: requirió la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por la actitud negligente y desinteresada de la demandada; y d) privación de uso: solicitó un total de pesos cuarenta y seis mil quinientos ($ 46.500), calculados con base en los 186

    días que dijo haber sido privado del uso del rodado, en razón de $250 por día de gastos ocasionados desde el 29.06.2016 (fecha en la que dijo se le debió hacer entrega del vehículo y hasta el 01.11.2016 cuando la emplazada puso a disposición del rodado para su entrega).

    Luego de ofrecer prueba y fundar en derecho, planteó la inconstitucionalidad de la Ley N° 25.561.

    2) Que a fs. 114/148 se presentó y contestó demanda el Círculo de Inversores, solicitando su rechazo, con costas.

    Así pues, luego de realizar una pormenorizada negativa de los hechos y desconocer la documental agregada por su contraria –salvo la que fuera expresamente reconocida por su parte-, relató que el accionante suscribió el 18.09.2015 la solicitud de adhesión N° 2169573, grupo N° 1323, orden N° 002 para la compra de un rodado Peugeot 208 Active 1.5. NNN 5P, a través del concesionario D´Arc Libertador S.A.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022 4

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Manifestó que, el plan...

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