Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2018, expediente CAF 072651/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 72651/2017 LEE, CHARLES c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9 Buenos Aires, de noviembre de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El señor C.L. —de nacionalidad sierraleonesa y representado por la Defensora Pública Oficial (integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación)— interpuso recurso judicial contra los siguientes actos dictados en el expediente administrativo nº 45091/14 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM):

    (i) la disposición SDX nº 130619/14, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de ocho años, por haber sido condenado a la pena de un año y cuatro meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y a la pena de un año de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa; (ii) la disposición SDX nº 91145/17 que rechazó el recurso de jerárquico interpuesto contra aquélla.

  2. El juez de primera instancia rechazó el recurso (fs.

    143/154) con fundamento en que:

    (i) se hallaba configurado el impedimento para permanecer en el país previsto en el art. 29, inc. “c”, de la ley 25.871; (ii) la dispensa por reunificación familiar es una facultad discrecional y su rechazo, en el caso, no se apreciaba como irrazonable.

    Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    Por último, autorizó la retención del recurrente.

  3. El actor apeló (fs. 155/169; réplica de fs. 171/187) y fundó su recurso en que:

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 1 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #30663805#221622960#20181126102643608 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 72651/2017 LEE, CHARLES c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9 (i) la sentencia no consideró que reviste la condición de refugiado y que en ese marco debe prevalecer el principio de no devolución; (ii) la orden de expulsión se fundó en un delito en el que recayó pena privativa de la libertad menor a tres años; (iii) no se valoró la prueba ofrecida, no se fundamentó el rechazo de la reunificación familiar planteado con motivo de tener cuatro hijas y una esposa de nacionalidad argentina, no se ponderó que con su trabajo sostiene al grupo familiar, no se tuvo en cuenta el informe socio-

    ambiental elaborado por la propia DNM, ni se valoró el interés superior de las cuatro hijas argentinas menores de edad, tal como lo exige la opinión consultiva 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; (iv) no se efectuó “el test de razonabilidad exigido para que una medida restrictiva de derechos constitucionales, como lo es la expulsión del país, sea justa, razonable, y en consecuencia, constitucional”. En ese sentido, precisó que no se tuvieron en cuenta las siguientes circunstancias:

    (a) la duración de su estadía en el país; (b) el arraigo y la ponderación del derecho a la identidad; (c) los vínculos familiares que forjó; (d) el alcance de las penurias que su deportación constituye para su familia; (e) las pruebas de rehabilitación respecto de su actividad criminal; (f) el grado de solidez de los vínculos sociales, culturales y familiares desarrollados; (g) la edad en la que cometió el delito; (h) el carácter y la severidad del delito por el que fue condenado.

  4. El examen de los agravios requiere, previamente, una reseña de los antecedentes más relevantes del caso obrantes en el expediente administrativo nº 45091/14:

    (i) el 15 de julio de 2003, mediante el acta resolutiva nº 305 y en el marco del expediente administrativo nº 555436/2001, la Comisión Nacional para Refugiados (en adelante, CONARE), concedió a C.L. la condición de refugiado (fs. 5); Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 2 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA...

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