Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 039557/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

LEDEZMA ORTIZ SERGIO C/ NUEVO IDEAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente N°39.557/2016

Juzgado N°110

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “LEDEZMA ORTIZ SERGIO C/

NUEVO IDEAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación impetrados por las partes contra la sentencia de primera instancia (1 de julio de 2021).

La empresa demandada apeló el 24 de agosto de 2021. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, la citada en garantía reclamó que no se le notificó el decisorio de grado (8 de noviembre de 2021). Se constató que las cédulas electrónicas no se libraron al domicilio constituido por la aseguradora, lo que se subsanó mediante el proveído del 19 de noviembre de 2021. Ulteriormente, la firma de seguros recurrió el 15 de diciembre de 2021.

Oportunamente, “Nuevo Ideal S.A.” lo fundó el 17 de noviembre de 2021 y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” hizo lo propio el 1 de febrero de 2022.

Corrido el traslado, la accionante replicó la pieza de expresión de agravios del legitimado pasivo el 7 de febrero de 2022.

Luego, se llamó autos para sentencia con fecha 11 de marzo de 2022.

II- Los antecedentes del caso El señor S.L.O. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz del accidente de tránsito acontecido el 14

de diciembre de 2015, a las 06.00 horas, aproximadamente, sobre la intersección de la Avenida I.F.P.R. y la Ruta Nacional N°3 Brigadier General J.M. de Rosas, de la localidad de G. de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (fs. 17/24).

Relató que conducía el vehículo marca Fiat Iveco, modelo 150 N, dominio USS791, por la Avenida citada y que, al llegar a la encrucijada, comenzó a iniciar el Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

cruce con la señal lumínica habilitante. Precisó que atravesó la ruta 3 y el primer carril de la colectora donde estaba detenido el micrómnibus de la línea 96. Señaló

que el interno 164 de la línea 620, dominio ITL573 -al mando del señor J.S.- transitaba por la segunda senda de esa vía y lo embistió. Indicó que este último circulaba de manera antirreglamentaria dado que no respetó la luz roja del semáforo que impedía su avance. Explicó que el embistente quiso girar a la derecha para continuar su recorrido por la Avenida F.R..

Alegó que sufrió lesiones en la zona cervical, lumbar, ambas rodillas y politraumatismos como consecuencia del siniestro.

Agregó que el impacto produjo daños materiales en la parte frontal derecha de su camión por la suma de $85.430.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho a “Nuevo Ideal S.A.” y al señor J.S.. Citó en garantía a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

Adujo que el chofer del colectivo adoptó una maniobra imprudente ya que violó el deber de cuidado y prevención.

Describió las partidas indemnizatorias reclamadas, ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó que se haga lugar a la demanda con costas.

Posteriormente, desistió del codemandado J.S. y ofreció

prueba testimonial (fs. 26/27vta.).

Corrido traslado, la compañía aseguradora contestó la citación en garantía.

Denunció las condiciones del seguro contratado. Especificó que, a la fecha del siniestro, la póliza n°146.216 contaba con una franquicia de $40.000 y un límite de responsabilidad civil por acontecimiento de $13.000.000 (fs. 50/54).

Formuló reserva de plantear en subsidio la falta de legitimación pasiva en caso que no se trabe la litis con su asegurada.

Reconoció la ocurrencia del hecho, pero difirió en cuanto a su mecánica.

Afirmó que el conductor del interno 164 circulaba el 14 de diciembre de 2015, a las 05:57 hs., a baja velocidad y respetando las normas de tránsito por la colectora de la ruta n°3 con destino a la Avenida General Paz. Indicó que, al llegar a la intersección con la arteria C. de La Barca de la ciudad de G. de Laferrere, comenzó

a iniciar el cruce con señal lumínica habilitante cuando el camión -conducido por el actor- embistió frontalmente al ómnibus en su sección delantera izquierda.

Puntualizó que a su lado estaba detenido un colectivo de la línea 96 que aguardaba que la luz del semáforo lo habilite para girar hacia la izquierda. Explicó que el accionante condujo distraído y confundió las luces habilitantes.

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Consideró que el accidente se produjo por el hecho del damnificado,

conforme el artículo 1729 del Código Civil y Comercial. Por esa razón, peticionó el rechazo de la demanda con costas.

Negó los hechos narrados en el escrito de inicio y desconoció la documental acompañada. Impugnó los rubros indemnizatorios, fundó en derecho y ofreció

prueba. Finalmente, intimó a la parte actora a que denuncie su obra social a la fecha del infortunio y manifestó que, para el supuesto que progrese la acción, la tasa de justicia debería calcularse sobre el monto de la condena y no por las sumas requeridas.

A su turno, “Nuevo Ideal S.A.” replicó la demanda. Rechazó los acontecimientos fácticos desarrollados por el legitimado activo y desconoció la documental adjunta. Admitió el acaecimiento del accidente y planteó que los daños materiales del rodado de la contraria no afectaron su estructura (fs. 60/68 vta.).

Difirió en cuanto a la mecánica del siniestro. Expuso que el interno 164 de la línea 620 -al mando del señor J.S.- circulaba el 14 de diciembre de 2015, a las 6.00 hs. aproximadamente, por la colectora de la Ruta Nacional N°3,

sentido Avenida General Paz. Refirió que lo hacía a velocidad moderada y respetando las normas vigentes. Señaló que al llegar a la calle C. de la Barca,

encontrándose habilitado por el semáforo, el chofer inició el cruce y fue impactado en su lateral izquierdo por la sección frontal derecha del vehículo del legitimado activo, quien violó la señal lumínica. Adujo que se enteró a partir de las manifestaciones que formuló su empleado -conductor del micrómnibus-. Sindicó al reclamante por su exclusiva responsabilidad en el accidente.

Objetó las partidas resarcitorias reclamadas, desconoció la autenticidad de la documental aportada y ofreció prueba. Citó en garantía a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”. Peticionó la aplicación del artículo 730 del CCCN y la deducción de las prestaciones dinerarias que eventualmente haya cobrado de su aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T). Por último, requirió

que se rechace la acción con costas.

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (1 de julio de 2021).

III- La sentencia El señor Juez de la instancia anterior admitió parcialmente la demanda y condenó a “Nuevo Ideal S.A.”, a pagarle al señor S.L.O. la suma de $523.800 con más sus intereses. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Impuso las costas a las emplazadas en su condición de vencidas.

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, dispuso que los intereses devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios La demandada se agravia de lo resuelto por el anterior sentenciante y peticiona que se revoque el fallo con costas (expresión de agravios del 17 de noviembre de 2021).

Se queja por la atribución exclusiva de responsabilidad por cuanto no se aprecia acreditado que uno de los rodados intervinientes atravesó la encrucijada y violó la señal lumínica.

Entiende que el decisorio es arbitrario y contrario a derecho.

Cita jurisprudencia y solicita que se impute la responsabilidad del siniestro en forma concurrente a las partes.

A su vez, embate los rubros indemnizatorios.

Cuestiona por elevado el monto reconocido por incapacidad sobreviniente.

Critica la procedencia de esta partida. Embate el nexo causal entre las lesiones sufridas y las secuelas incapacitantes. Refuta el porcentaje de incapacidad física dictaminado por el perito y peticiona su rechazo o disminución.

Impugna por excesivas las cantidades otorgadas en concepto de daño material. Considera que generan un beneficio indebido al damnificado pues el resarcimiento debe ser justipreciado en la medida de su efectivo perjuicio. En adición, se queja por la aplicación de intereses a esas cuantías pues fueron justipreciadas a valores actuales.

Embate la tasa de interés activa y peticiona que se aplique una de tipo pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el decisorio de la instancia anterior y la tasa activa desde esta última oportunidad hasta su efectivo pago.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

Por su parte, la compañía de seguros refuta el excesivo monto fijado por incapacidad sobreviniente y solicita su disminución (expresión de agravios del 1 de febrero de 2022).

Argumenta que el señor J. de la primera instancia tomó en cuenta únicamente el porcentaje de incapacidad asignado por el perito y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR