Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Diciembre de 2017, expediente FRO 005924/2013

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de diciembre de 2017 Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 5924/2013 caratulado “LEDEZMA, N.C. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de S.N., del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada (fs. 68/73vta.) contra la sentencia del 22 de octubre de 2014 (fs. 58/64) que rechazó los planteos de improcedencia de la vía procesal y caducidad efectuados por la demandada, e hizo lugar al amparo incoado contra ANSeS, revocándose la resolución D.D 1465 del 10 de octubre de 2012 en lo que respecta a la Sra. N.C.L., debiendo la administración restablecer el beneficio N° 15-0-4781799-0-

9 dentro del plazo de 10 días de notificada la resolución, con costas a cargo de la demandada.

Concedido el recurso, y corrido el pertinente traslado, la accionante contestó los agravios a fs. 80 y vta.

Elevados los autos a la Alzada y radicados ante esta Sala “A”, por resolución del 21 de diciembre de 2015 se dispuso oficiar al Juzgado de Primera Instancia a fin de que remitiera toda la documental reservada en Secretaría (fs. 88 y vta.). Cumplimentado lo ordenado (fs. 91), quedaron los autos en condiciones de dictar el presente.

La recurrente sostiene que mediante la acción impetrada la amparista pretendió obviar el cauce procesal administrativo y judicial de las actuaciones. Argumenta que debió demostrar el cumplimiento de los requisitos legales para la obtención de su beneficio jubilatorio, en el caso la prestación efectiva de los servicios domésticos invocados, lo que no ocurrió en autos. En cuanto a la admisibilidad del amparo, expresa que no se advierte la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto atacado, siendo que se trata Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #4218504#195424514#20171212140249933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de una resolución fundada, emitida por un organismo público cuyos actos gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Refiere que su parte no recurrió a vías de hecho, sino que citó a la accionante, le comunicó las diferencias que existían entre los períodos de aportes abonados extemporáneamente, y los manifestados como laborados por ella y por la empleadora, y que -habiéndose agotado las posibilidades de llegar a la verdad objetiva- dictó una resolución revocatoria del beneficio previsional de la actora. Entiende que el decisorio omitió meritar la existencia de vías alternativas más idóneas que el amparo lo cual lo torna inadmisible, ya que en primer lugar se debió

impugnar administrativa y luego judicialmente la mentada resolución, y considera que en los presentes correspondía ordinarizar la acción. Alega asimismo sobre la inadmisibilidad del amparo, en atención a su temporalidad.

Detalla que la demanda fue interpuesta el 24/05/13, que la fecha de baja del beneficio se produjo en 12/2012, pero que el acto que dio origen y fundamento a dicha baja fue la Resolución DD 1465 del ANSeS dictada el 10/10/12 y notificada el 19/10/12, de lo que se desprende que el plazo de quince días contemplado en el artículo 2 inciso “e” de la ley 16.986 había transcurrido al interponer la acción. Sin perjuicio de ello, se agravia de la jurisprudencia que cita el a-quo por la cual el plazo no resulta un escollo cuando con la acción incoada se enjuicia la ilegalidad continuada sin solución de continuidad.

En orden al derecho de defensa precisa que si bien hubo controversia sobre la prueba, su parte no pudo recurrir a una nueva práctica probatoria a fin de determinar fehacientemente si la accionante había laborado para quien señaló como dador trabajo y en los períodos referidos. Alude al principio Fecha de firma: 07/12/2017 inquisitivo del proceso administrativo, y Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #4218504#195424514#20171212140249933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sostiene que la accionante salteó todos los pasos y recurrió

directamente al amparo, vía que no posibilita ahondar en la cuestión probatoria. Explica que la ANSeS intentó que las personas que habían prestado servicios domésticos “en negro”

pudieran acceder a su jubilación mediante la efectivización de aportes extemporáneos, con la condición de acreditar su efectiva prestación, lo cual dio lugar a que miles de personas que no habían prestado servicio alguno canalizaran su solicitud de jubilación abonando aportes y designando como dador de trabajo a quien aceptara reconocerlo. Por tanto, expone que en defensa de los intereses de los administrados, cuando se detecta una irregularidad, ANSeS suspende preventivamente el beneficio a las resultas de la investigación, reactivándose si se acredita la efectiva prestación del servicio, siendo una obligación del organismo averiguar aquellos casos de personas que obtuvieron su jubilación sin haberlos prestado, en desmedro de la masa de jubilados, lo cual, dada la cantidad de casos supone una gravedad institucional inusitada de la cual se agravia. Por último se queja de la condena en costas a su parte. Hace reserva del caso federal.

El Dr. A.P. dijo:

1- Por Resolución DD 1465 del 10 de octubre de 2012 (notificada el 15 de octubre de ese año) la ANSeS dispone la baja definitiva de ciertos...

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