LEDEZMA ARZAMENDIA Emilio Ramon

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014

JUZGADO DE GARANTIAS

DEL JOVEN Nº 1

SECRETARIA UNICA

DOLORES

Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann sito en calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaria Unica de la Dra. Agustina Franco, en autos caratulados “Ledezma Arzamendia Emilio Ramon s/Hurto en tentativa” corresponde a la carpeta de causa Nº 998-10 trámite por ante este juzgado, notifica a Ledezma Arzamendia Emilio Ramon nacido el día 23 de enero de 1996, con dni 5.407.954, hijo de Espinola Gonzales Arturo y de Carmen Elizabeth Ledezma Arzam y persona mayor responsable con último domicilio en calle 16 Nº 241, de la localidad de Las Toninas que en fecha 13 de septiembre de 2010 V.S. ha dispuesto... “Resuelvo: Dolores, 13 de septiembre de 2010... Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 00998-10, Caratulada “Ledezma Arzamendia, Emilio Ramón s/Hurto en tentativa”, y... Considerando: I).- Que se encuentra agregado en autos a fs. 12 y 13, copia simple de la Cédula de Identidad de la República del Paraguay certificado del acta de nacimiento de la Dirección Gral. del registro de Estado Civil de Paraguay, de Emilio Ramón Ledezma Arzamendia, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 23 de enero de 1996 siendo menor de 18 años al momento del hecho. Acreditando la competencia de este Juzgado. II).- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. surge que: el día 21 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 15:10 hs., en el domicilio sito en calle 32 Nº 177, de la localidad de Las Toninas, Municipio Urbano de la Costa, un sujeto masculino menor de edad ingresó a la vivienda ubicada en el mencionado domicilio y se apoderó ilegítimamente sin ejercer fuerza ni violencia de una garrafa de diez kilos color negra con la inscripción Poligas 217417, no habiendo logrado su cometido por razones ajenas a su voluntad, al ser sorprendido por el Sr. Viegas Mario vecino del lugar. Sustentándose el hecho en los siguientes elementos de cargo: acta de procedimiento de fs. 1 y vta., croquis ilustrativo de fs. 2, declaración testimonial de fs. 6, placas fotográficas de fs. 7, acreditación de minoridad de fs. 12/13, declaración testimonial de fs. 15 y demás constancias obrantes en la I.P.P. Que efectivamente el hecho existió, (art. 323 inc. 3º del C.P.P.), que el hecho ilícito debe ser calificado Hurto en grado de tentativa delito previsto y penado por los arts. 162 en relación con el art. 42 del Código Penal...

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