Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 4 de Noviembre de 2009, expediente 11037

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°

L. rec. de Ins Sala

III. C

REGISTRO Nº 1572/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 11.037 caratulada “L., W.O. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara doctor R.O.P. y ejerce la defensa del imputado el doctor D.A.V..-

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: R., Catucci, L..-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO:

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto a fs. 48/104 por la señora F. General Adjunta, doctora G.M.S., contra la resolución obrante a fs. 44/46, dictada por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en cuanto dispuso “

II. Declarar la inconstitucionalidad en el presente caso del artículo 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 C.N).

III. Revocar parcialmente el punto I de la decisión apelada en cuanto dispuso el procesamiento en orden al delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo,

de la ley 23.737 y sobreseer al nombrado en orden de ese hecho, por no encuadrar en una figura legal, atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del segundo punto dispositivo de la presente (art. 336,

inc. 3º del C.P.P.N.)

.

Con sustento en las previsiones del artículo 474 del Código Procesal Penal de la Nación la impugnante plantea la constitucionalidad del artículo 14 párrafo de la ley 23.737. Asimismo interpone recurso de casación por errónea aplicación de la ley sustantiva, artículo 456 inciso primero del código de rito.

Refiere que “... la declaración de inconstitucionalidad no ha sido acompañada de fundamenteos sólidos y eficaces que muestren la razón de su equívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación [fallo “M.”] ni la pertinencia de la excepcional vía elegida y su necesaria implementación en el caso particular...”

Por lo expuesto, solicita se case la resolución recurrida y se revoque la misma declarando la constitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

  1. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs.

    109/110, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 116.

  2. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General, doctor R.O.P., quien solicitó se haga lugar al recurso (fs. 118/123vta.); en la misma oportunidad procesal se presentó el defensor de W.O.L., doctor D.A.V., quien propició

    que se rechace el recurso interpuesto (fs. 129/130).

  3. - Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual, y habiendo hecho uso la defensa de W.O.L. del derecho que la norma le confiere de presentar breves notas -conforme constancia actuarial de fs. 139-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

En primer lugar debemos memorar que el Tribunal a quo revocó

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°

L. rec. de Ins Sala

III. C

REGISTRO Nº 1572/09

el procesamiento dictado por el juez respecto de W.O.L. en orden al delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y sobreseyó al nombrado en orden a ese hecho, por no encuadrar en una figura legal, atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad realizada en esa misma resolución (conf. fs. 44/46).

Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurso interpuesto por el señor F. cuestiona el sobreseimiento dictado en base a la declaración de inconstitucionalidad de la norma que reprime el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, resulta insoslayable puntualizar que se ha producido una modificación en la doctrina la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyas pautas son de aplicación al sub examine.

En efecto, el Alto Tribunal se ha expedido recientemente -un vez más- sobre la incriminación de la tenencia de sustancias estupefacientes para consumo personal en la causa A.891.XL

IV. “A., S. y otros s/causa n° 9080”, del 25 de agosto de 2009, y declaró, en definitiva, la...

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