Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 021186/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 21186/2016

JUZGADO Nº4

AUTOS: “LEDESMA, S.R. c. PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la acción por accidente laboral.

    Contra la misma se alza la parte actora de conformidad con el escrito presentado en fecha 16.07.2020. Por su parte, la representación letrada del trabajador cuestiona, por derecho propio, los honorarios que le regularon por considerarlos bajos.

  2. Liminarmente es dable destacar que la existencia de un episodio traumático, por el cual se reclaman las secuelas de la lesión que sufriera el trabajador mientras se desempeñaba como recolector de residuos, resultó

    admitido por la recurrente al recibir la denuncia y brindar la correspondiente atención y, si bien la misma finalizó con la derivación del trabajador a su obra social antes de los 10 días que establece la norma, ello no puede tomarse como un rechazo pues no se acreditaron los motivos señalados en el Decreto que reglamenta al artículo 6 de la LRT. Nótese que el Decreto 717/96 establecía que “el rechazo sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas en el artículo 6º, apartado 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.557” lo que significaba que sólo podían excluirse: a) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo o, b) las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

    Asimismo, la interesada debió haber probado que envió las notificaciones al trabajador y al empleador, que establecía la misma norma y no limitarse, meramente, a señalar que la patología era de carácter inculpable y derivar al trabajador a su Obra Social.

    A partir de lo expuesto, considero...

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