Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 004448/2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 4448/2016 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “LEDESMA S.F. c/S.S.A. y otros s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda contra S.S.A. y la rechazó contra J.E.A., J.Á.P., D.F.G. y E.O., viene apelada por el actor a tenor del escrito obrante a fs. 377/391 y, disconforme con la regulación de su honorario, por la perito contadora a fs. 375/6.

  2. El primer agravio relativo a la fecha de inicio de la relación de trabajo es improcedente. El actor se queja de que no se le reconoció su real antigüedad en la empresa. Sostiene que debió ser el 1/10/77 y no en la fecha que lo registró la demandada SAMIPRO S.A., esto es, 19/05/85. Lo cierto es que no surge demostrado en autos que el pretensor trabajó, para los establecimientos anteriores a SAMIPRO S.A., sin solución de continuidad.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28032168#229222544#20190314112447128 Los recibos con los que intenta acreditar su postura no tienen validez, ya que los accionados no pueden reconocer o desconocer documentación que no les es propia (conf. artículo 356 del C.P.C.C.N.). El actor tampoco se encargó de demandar a ninguno de sus empleadores anteriores ni de citar a las personas indicadas para reconocer dichos documentos.

    A su vez, la parte actora mantiene el recurso deducido a fs. 364, tenido presente en los términos del artículo 110 de la L.O. –fs. 366- contra la resolución de fs. 363, que declaró innecesaria la restante prueba pendiente de producción. No progresará lo solicitado por el recurrente, ya que la producción de dicha prueba, tal como fue solicitada, no es apta para demostrar que hubo transferencia entre SAMIPRO S.A. y alguna de las empresas que anteriormente hayan explotado el establecimiento.

    Por último, la declaración de M. (fs. 318) carece de eficacia probatoria, ya que el testigo no logra acreditar haber visto trabajando al actor sin solución de continuidad ni que hubo trasferencia entre los distintos establecimientos nombrados en la demanda. Asimismo, cabe destacar que M. dijo conocer al pretensor por ser vecinos, lo que puede suscitar razonables dudas acerca de su credibilidad y perder validez por ser ajeno al establecimiento. Si bien manifestó haber sido cliente del bailable, ello permite inferir cierto vínculo entre ellos ya que además dijo que era atendido por el señor L.. A su vez, intentó acreditar la fecha desde la cual vio al actor trabajar en el establecimiento, con el fundamento de que: “no sabe cuándo ingresó el actor a trabajar en ese lugar, pero lo conoció para el año 83 cuando el dicente iba a bailar”. En definitiva, en el mejor de los casos, el hecho de que el testigo haya declarado haber visto al actor trabajar para las anteriores empresas y luego para SAMIPRO, no significa que este acreditada una prestación sin solución de continuidad.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28032168#229222544#20190314112447128 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

  3. El segundo de los temas, es el referido a la remuneración. El actor, en su escrito de demanda, sostiene que estuvo “…percibiendo durante los dos últimos años una remuneración de $ 6.800.- mensual y por todo concepto superior a la consignada en los recibos y fuera de registración…” (v. fs. 6 vta.). A su vez, a fs. 10 vta., relató que el señor N.A. “…es quien contrata, da órdenes y paga remuneraciones al actor hasta su fallecimiento (2005)…”.

    El accionante manifiesta que con la prueba testimonial (B. –fs.

    355- y F. –fs. 357-) logra acreditar su postura. Lo cierto, es que ambas declaraciones presentan contradicciones, ya que B. expresó que “…Cobraban todos en mano los primeros días del mes. Se les pagaba en la oficina del lugar, en el trabajo. Les pagaba D.G. o J.Á.P. que era el contador, les pagaba y les hacía firmar el recibo de sueldo. El dinero que cobraban no era el que figuraba en el recibo de sueldo. En el recibo figuraba menos de lo que cobraban.

    Esto era para todos iguales. Sabe de esto ya que todos cobraban juntos, todos al mismo tiempo…”. Agregó que “…el actor y otros más…cobraban para el año 2011 unos $5.000 a fines de ese año. Lo sabe ya que el dicente preparaba los sueldos que luego los pagaba G. o J.P., el dicente preparaba el efectivo...”. Por su parte, F. manifestó que “…para la última época que trabajo el actor este cobraba por semana unos $ 1.700 y los pagos los hacia el dicente ya que G. se los dejaba. Al actor se le pagaba en la barra...

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