Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Mayo de 2018, expediente CNT 073350/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 73.350/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52345 CAUSA Nº 73350/2015 – SALA VII – JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2018, para dictar sentencia en los autos: ”LEDESMA SERGIO ERNESTO C/ VIEJO RAMOS S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, viene apelada por el actor y por la demandada, quienes se agravian a tenor de los memoriales obrantes a fs. 207/212 y fs. 214.

El recurrente critica que la Sra. Juez a quo, efectuó una errada valoración de la prueba testimonial rendida en la causa. Asimismo, cuestiona el rechazo del encuadre convencional, la desestimación de determinados rubros y de la entrega de los certificados conforme lo previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, apela la imposición de costas y la totalidad de los honorarios regulados en origen, por considerarlos elevados.

A su turno, la accionada recurre los emolumentos de la representación letrada de su parte y del perito contador, por altos.

La representación letrada de la demandada, recurre a fs. 214 in fine, sus estipendios por estimarlos reducidos.

Corrido el pertinente traslado, la accionada procede a contestarlo mediante la pieza glosada a fs. 216 y vta.

II.-En la sentencia de grado, luego de un pormenorizado análisis de la testimonial rendida en autos, determinó que el accionante no logró acreditar las distintas pretensiones deducidas, por lo que procedió al rechazo del reclamo.

El quejoso alega que con la mentada prueba, se encontraría demostrado el horario efectuado y el encuadre convencional. Adelanto, que pese al esfuerzo recursivo, el reproche no tendrá favorable andamiento.

Hago esta afirmación porque el Sr. G. (fs. 127/128), cliente de la aquí

demandada, dice que conoce al accionante porque lo vio trabajar en la pizzería “Banchero” o “Viejo Ramos”, que concurre, (el dicente), dos, tres o cuatro veces por semana, al mediodía o a la noche, que el actor efectuaba tareas de mozo, que el horario de trabajo no lo conoce, que a las 14.00 hs el actor estaba en la pizzería y si pasaba a la noche estaba, esto es alrededor de las 23.00hs o 01.00hs. Que en el local se vende pizza, parrilla, rabas, milanesas con fritas, ensaladas, pastas, bebidas, postres.

El Sr. M. (fs. 129) explica que conoce al Sr. L. porque trabajaba en la pizzería “Banchero” o “Viejo Ramos”, que concurre una o dos veces a la semana, a cenar (después de las 21.00hs) o a almorzar (entre las 12.00 hs. y las 14.00 hs.) y estaba el actor, que era mozo de salón, que lo atendía, que el local tenía una carta donde se ofrecía pastas, milanesas, tartas y toda clase de pizzas.

Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27708384#201201910#20180522090051596 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 73.350/2015 A su turno, el Sr. C. (fs. 165), cliente, manifiesta que pasaba dos o tres veces por semana por “B.” a consumir un café, alrededor de las 3 de la tarde, que veía al demandante que realizaba labores de mozo, que trabajaba todos los días, que esto lo sabe por comentarios del accionante. Añade que tiene “B.” un menú a la carta, que servían canelones, asado, milanesas...

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