Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Abril de 2021, expediente CAF 080004/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
80004/2017
LEDESMA, S.D. Y OTROS c/ EN -M DEFENSA-
EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 9 de abril de 2021.- BRP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por sentencia del 01/12/2020, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora –personal militar del Ejército Argentino– y declaró que los suplementos creados por el decreto 1305/2012 y sus modificatorios eran generales y, por lo tanto,
resultaban remunerativos y bonificables. En consecuencia, ordenó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación que practicase la demandada,
respecto de las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (por aplicación del art. 2562, inc. c, del C.C.C.N.) y hasta el 1º de octubre de 2020 (cfr. decreto 780/2020).
Estableció que la cancelación del crédito reconocido en autos se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982 conforme las pautas del Fallo de la CSJN “C., con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr.
Comunicación BCRA Nº 14.290), hasta su efectivo pago.
Por último, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).
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Que, disconformes con lo resuelto apelaron la actora y la demandada el 02/12/2020. La parte actora expresó sus agravios el 01/02/2021, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido el 03/02/2021. Por su parte la demandada expresó agravios el 18/02/2021, los que fueron contestados por su contraria el 08/03/2021.
II.1. La parte actora se agravió de la imposición de costas en el orden causado. En síntesis, invocó el criterio seguido por el Alto Tribunal in re “S.C.E. y otros” y señaló que la cuestión debatida, a la fecha, no podía ser considerada novedosa, por lo que no existía motivo alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota que fija el ordenamiento ritual.
II.2. La accionada se quejó en cuanto la Sra. Jueza de grado resolvió la incorporación al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” y del “Suplemento por Administración de Material”, creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios, toda vez que tienen un alcance limitado y sólo lo perciben Fecha de firma: 09/04/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios...
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