Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Febrero de 2020, expediente CAF 080010/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
80010/2018 - LEDESMA SAAI c/DGA s/RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, de febrero de 2020.- AMD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, en cuanto aquí interesa, por resolución de fs.
109/111vta., esta S. -por mayoría- declaró la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 62 contra el pronunciamiento de fs. 49/55.
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Que, contra dicha decisión, a fs. 112/114vta. el Fisco Nacional interpuso recurso de revocatoria, explicando en ese mismo acto las razones por las cuales debía ser dejado sin efecto lo decidido.
Manifestó que la obligación de oficiar a la Procuración del Tesoro de la Nación (impuesta por la ley 25.344 y su dto. 1116/00)
no recaía sobre su parte y que –por tanto- ello no resultaba causal suficiente para decretar la caducidad del recurso de apelación que interpusiera.
En dicha línea argumental, expuso que la citada ley establecía, en su artículo 6°, que quienes debían comunicar a la Procuración del Tesoro de la Nación la iniciación de causas contra el Estado Nacional, debían ser “[e]l tribunal de oficio o la parte actora o su letrado […]”.
Por otro lado, hizo propio el criterio de la Dra. M.C.C. en la sentencia recurrida.
Finalmente, citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura.
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Que, el recurso de revocatoria procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable- a fin de que el juez o Tribunal que las haya dictado las modifique por contrario imperio (conf. artículo 238 del C.P.C.C.N.).
En efecto, las sentencias dictadas por la Cámara no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples y las resoluciones expresamente indicadas en los arts. 198, tercer párrafo, y 317, in fine, del código de rito (conf. esta Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
S., en autos 72.327/2017 “Faydi SA c/EN - Mº Producción - SC y otro s/medida cautelar (autónoma)”, resol. del 7/6/2018).
Asimismo, cabe que destacar que su viabilidad sólo ha sido admitida jurisprudencialmente en aquellos supuestos en los que se hubieran violentado formas sustanciales del juicio -afectándose así el derecho de defensa- o se tratara de...
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