LEDESMA SAAI c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V LEDESMA SAAI c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 56/63 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar la resolución 278/14 (AD ROSA), recaída en la actuación SIGEA Nro. 13289-34728-2010 que rechazó la impugnación impetrada por la firma exportadora, confirmando los cargos Nros. 293 y 294 del 2010, formulados en concepto de diferencias de tributos por un ajuste de valor de mercadería exportada por medio de los PE Nros. 05-052-EC01-00 8968-W y 05-

052-SE01-006991-Z. Las costas fueron impuestas a la actora.-

II.-Que a fs. 66 el Tribunal Fiscal de la Nación reguló los honorarios de la representación fiscal y de su patrocinio letrado, los que fueron apelados a fs. 85/86 por la actora y a fs. 87 por la demandada.-

III.-Que a fs. 68 la parte actora apeló la resolución de fs. 56/63 y expresó agravios a fs. 69/82, los que fueron contestados por la AFIP-DGA a fs. 99/100.-

A fs. 112 se llamaron autos para sentencia.

IV.-Que para resolver como lo hizo, a fs. 58 expresó

el Tribunal Fiscal de la Nación: “Que corresponde a este Tribunal resolver si se ajusta a derecho la resolución 278/14, dictada por el Administrador de la Aduana de Rosario en la actuación SIGEA Nro. 13289-34728-2010, que rechazó la impugnación impetrada por la firma exportadora por los cargos Nros. 293 y 294 del 2010 formulados en concepto de diferencias de tributos por un ajuste de valor de mercadería exportada por medio de los PE Nros. 05-052-EC01-00 8968-W y 05-052-SE01-006991-Z”.-

Y en misma foja manifestó que: “…al proceder al análisis de valor documentados de las destinaciones de exportación en cuestión el Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32458745#230138159#20190325104431222 servicio aduanero por aplicación del método previsto en el artículo 748, inciso c)

del CA, determinó que los valores declarados no correspondían a los normales de exportación y en consecuencia ajustó el valor imponible declarado por el exportador en los PE señalados, lo que desembocó en la formulación de los cargos Nros 124/06 y 126/06”.-

V.-Que a fs. 58, agregó el Tribunal Fiscal de la Nación: “Que seguidamente, el servicio aduanero procedió a efectuar una nueva valoración conforme el art. 748, inc. b), del CA, para operaciones oficializadas en el año 2005, lo que desembocó en una nueva liquidación y la formulación de los cargos Nros 294/10 y 296/10”. Y a fs. 59 el Tribunal Fiscal de la Nación le otorga la razón al servicio aduanero al expresar: “…según señaló el servicio aduanero, entendió que no correspondería iniciar otro procedimiento de determinación de valor, toda vez que el nuevo criterio de valor de exportación y su consecuente valor recompuesto surgía del consenso de las partes”.-

VI.-Que a fs. 60 y vta., el organismo jurisdiccional reafirmó su posición en forma concordante con el servicio aduanero, al sostener que: “…según el servicio aduanero en los referidos PE la firma actora declaró

valores que no constituyen bases idóneas a los fines de la determinación de valor imponible y por ende, existiría una diferencia de derechos de exportación y, teniendo en cuenta que el azúcar crudo es un commodity que cotiza en bolsas internacionales y es negociado en mercados transparentes, se consideró que el método más adecuado para la valoración es el previsto en el art. 748, inc. b), del CA”.-

VII.-Que en su expresión de agravios la actora impugnó el procedimiento administrativo y pidió su nulidad por...

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