Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 022848/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 22848/2019; LEDESMA, R.D. Y OTROS c/ EN- M JUSTICIA Y DDHH -SECRETARIA DE DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 55/57 contra la resolución de fs. 52/54, cuyo traslado fue replicado por la contraria a fs. 63/vta.; y, CONSIDERANDO:

I.Q., mediante sentencia del 22 de agosto del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesta por la actora y condenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que -en el plazo de quince días- se expida respecto de lo solicitado en las actuaciones que tramitan bajo el expediente N° S04:0043029/2012 (v. fs. 52/54).

II.Q., contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación de fs. 55/57, mediante el cual afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549 y no ha tenido en cuenta las circunstancias del caso. A su vez, manifiesta que el magistrado ha soslayado que la Administración se encuentra dando cumplimiento a los pasos procedimentales que deben ser cumplidos bajo pena de nulidad, independientemente de las solicitudes de pronto despacho.

En el mismo sentido, señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación con el cúmulo de causas relacionadas con los beneficios instituidos por las leyes 24.043 y 24.411, que la ha colocado en una situación que excede la capacidad operativa de sus distintas dependencias.

Asevera que la sentencia logra el efecto indeseado, ya que al otorgar un plazo exiguo (quince días), convierte la manda en una orden de dificultoso cumplimiento y, finalmente, cuestiona la imposición de las costas decidida en la instancia de grado.

Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33555281#243663991#20190918074226664

III.Q. cabe adelantar que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible. En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión, sino –de conformidad con lo establecido por el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR