Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 001668/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 001668/2013/CA001 JUZG. Nº45 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “L.R.A. C/ CENTURION CLAUDIO BONIFACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 1668/2013, respecto de la sentencia corriente a fs. 324/34, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió la demanda promovida por R.A.L., y condenó a C.B.C. a Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14834069#170939385#20170209084425960 abonarle la suma de $146.500, con más los intereses y costas del juicio.

    La condena se hizo extensiva contra Aseguradora Total Motovehicular S.A.

    Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas la parte actora a fs. 399/404 y la citada en garantía a fs. 406/17, traslados que fueron replicados a fs. 419/21 y fs. 425/27, respectivamente.

    Se queja el pretensor del exiguo monto otorgado para resarcir los rubros “Incapacidad Sobreviniente”, “Gastos de Farmacia, Atención Médica y Traslados” y “Daño Moral”, respecto de los cuales deja pedido su elevación.

    Por su parte la citada en garantía se agravia de la inoponibilidad del límite de cobertura dispuesto en la sentencia de grado y deja pedido se haga lugar al límite de $100.000 que surge de la póliza correspondiente.

    En el plano de la incapacidad física, se agravia asimismo de la falta de relación causal del hecho dañoso con la escoliosis detectada por el perito médico, así como del porcentaje de incapacidad en definitiva otorgado por el experto.

    Finalmente se agravia de la tasa de interés dispuesta en el fallo en crisis por considerar que al encontrarse los valores actualizados al momento del fallo, la tasa que debe aplicarse es al del 8% anual desde el hecho, por lo que deja pedido se revoque este aspecto de la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14834069#170939385#20170209084425960 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. RUBROS INDEMNIZATORIOS:

    II.1).- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

    Surge de la experticia médica glosada a fs. 193/97, que con fecha 26.8.2012 el accionante sufrió un accidente de tránsito cuando se desplazaba a pie por la Av. S.L. en sentido a J.C.P., al ser impactado en su pierna izquierda, por una moto lo que lo hizo volar por el aire hasta caer pesadamente de espaldas sobre el asfalto golpeándose fuertemente su región occipital (nuca) y espalda.

    Fue así que sufrió un marcado edema sobre su nuca, un profundo corte sobre el tercio distal de su pierna izquierda y traumatismo en su espalda. Fue trasladado al Centro de S.D., donde se le suturó la herida y practicaron estudios imagenológicos, se le administró antibióticos, analgésicos y antiinflamatorios permaneciendo hasta la madrugada en observación y luego se le proveyó

    de muletas y se le indicó rehabilitación, otorgándose el alta hospitalaria, con pautas de alarma y control en días sucesivos.

    Afirmó el idóneo que como consecuencia del hecho dañoso el accionante presenta cicatriz en tercio inferior de pierna izquierda, cervicobraquialgia izquierda y lumbalgia con escoliosis, con confirmación radiológica y electromiográfica.

    Señaló el perito que del estudio de la columna cervical se observa rectificación de la Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14834069#170939385#20170209084425960 lordosis fisiológica (estudio radiológico de fecha 3.12.2013), en el electromiograma se observa radiculopatía cervical C6 izquierda, de grado leve, con signos de reinnervación.

    En los miembros superiores presenta parestesias, leve pérdida de fuerza muscular a nivel proximal en el brazo, especialmente en el bíceps, cara lateral del brazo hasta el pulgar y el índice, sin reflejo bicipital y braquiorradial izquierdos disminuidos.

    A nivel de la columna lumbo sacra presenta escoliosis a izquierda, con limitaciones en los movimientos de flexión a 55°, extensión hasta los 18°, rotación derecha de 0 a 25° e izquierda de 0 a 20°, inclinación derecha de 0 a |8° e izquierda de 0 a 13°, además de contractura en los músculos paravertebrales, con dolor a la digito presión de las apófisis espinosas.

    La cicatriz en tercio distal de pierna presenta consistencia indurada, rígida, adherida a planos musculares profundos, con parestesias e hipoestesias en la superficie cicatrizal.

    En la posición de cuclillas se presenta con dificultad por sensación dolorosa y parestesia en la región cicatrizal-muscular.

    Agregó que la lesión cicatrizal necesitó puntos de sutura que dejó como consecuencia una cicatriz de 6.5 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho, con bordes hipercrómicos, negruzcos, centro normo crómico, Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14834069#170939385#20170209084425960 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C queloide y con consistencia indurada y parestesia.

    En este sentido, sostuvo que la vivencia de traumatismos importantes -como los vividos por L.- son una de las causas de artrosis secundaria, y es probable que dichos traumatismos favorezcan la aparición o progresión de ciertas artrosis.

    Por todas estas lesiones el perito estimó una incapacidad parcial y permanente del 37.9%, con relación causal con el siniestro a estudio, dado que por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología es causa eficiente y suficiente como para producir la secuela descripta a lo largo del informe médico.

    Tales conclusiones, fueron impugnadas únicamente por la citada en garantía, sin asistencia técnica, a fs. 215/6, donde entre otras cosas, critica el nexo de causalidad del hecho dañoso con la artrosis y escoliosis diagnosticadas por el perito médico, lo que mereció la respuesta por parte del experto de fs. 275/78, donde ratificó su informe.

    Los mismos argumentos vertidos al impugnar la experticia médica son los que hoy invoca al expresar agravios.

    Al respecto, entiendo que el informe médico es lo suficientemente claro en cuanto a la lesión artrósica y a la escoliosis.

    En efecto, con relación a la lesión en la columna cervical sostuvo el experto que la Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14834069#170939385#20170209084425960 consecuencia de la rectificación de la columna cervical sin duda será dolor en la zona cervical y contractura muscular paravertebral.

    Señaló que en muchas ocasiones el dolor llega a toda la espalda, ya que ésta también se ve sometida a una fuerte tensión provocando desajustes.

    Es esta rectificación, la que conlleva a que el resto de la columna vertebral trate de compensar ya que a través de este mecanismo tiende a compensar y quitar tensiones en la zona...

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