Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente B 54467

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.467, “L., J.R. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. J.R.L., por medio de apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social con fechas 14IX1988 y 18IV1991, por las que se denegó su solicitud de jubilación por invalidez y se rechazó el recurso interpuesto contra la aludida denegatoria.

    En consecuencia, requirió al Tribunal que condene a la demandada a abonar el beneficio reclamado desde la fecha del cese laboral, con actualización monetaria, intereses y costas.

    A juicio del actor los actos impugnados resultan ilegítimos y arbitrarios por no haberse tenido en cuenta antecedentes de hecho cuya consideración resultaba inexcusable para la decisión del caso, en tanto la denegatoria se sustentó en un dictamen emitido por la Dirección de Reconocimientos Médicos que no reúne los requisitos legales, no constituye una junta médica y es además contradictorio con uno anterior.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado contestando la demanda y solicitando su rechazo.

    En su opinión las resoluciones cuestionadas son legítimas en tanto el reclamante se encontraba incapacitado a la fecha de reingreso a la actividad.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la parte actora y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

  4. El señor L. gestionó el pedido de jubilación por invalidez acreditando el desempeño de servicios provinciales y nacionales, estos últimos reconocidos desde el 2I1985 al 31XII1986 por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (fs...

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