Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 054120023/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54120023/2010 AUTOS : LEDESMA, R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 12 de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEDESMA, R.E. C/ ANSES -REAJUSTES VARIOS-” (Expte. N° 54120023/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que ha decidido hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la parte actora y en consecuencia reconoció su derecho a la percepción del recálculo y reajuste de su haber de jubilación, conforme las pautas allí establecidas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 53/56). Se agravia con el decisorio impugnado que resolvió aplicar el precedente del Alto Tribunal en la causa “B.”. Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos.

    Corrido el traslado de ley, el Dr. A.E.G. lo contestó a fs.

    68/73, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, y en relación al escrito de contestación de agravios de la accionante, corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial es la firma de la parte litigante, la cual constituye una prueba de la autoría de la Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19776677#155188647#20161012133841834 declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde, conforme lo prevé el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí entonces que la falta de suscripción por la interesada priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo. Esta situación no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiendo el escrito en cuestión, por cuanto su calidad de patrocinante no suple la omisión padecida por quien encabezara la mencionada actuación. En igual sentido la jurisprudencia tiene dicho que el escrito judicial...

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