Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 006050/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6050/2018 - LEDESMA, PABLO ADRIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 61/63vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de las asignaciones previstas por el decreto 2140/13 y su modificatorio, ordenando al Estado Nacional a incorporarlas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonar el retroactivo devengado con el alcance establecido en el considerando VI de la sentencia recurrida y hasta la fecha en la que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13, más los intereses equivalentes a la tasa de interés pasiva. Asimismo, en caso que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá
practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.
Por último, distribuyó las costas en el orden causado.
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Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 65/vta., expresó agravios a fs. 69/72, habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 74/76vta.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo” y “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.
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Que, en punto al planteo formulado en relación al decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31249746#245233159#20191002095732110 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES
(conf. art.
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).
Asimismo, por dicha...
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