Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2016, expediente FMZ 024036926/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24036926/2009 LEDESMA, ORLANDO c/ ANSES s/Anses - Reajustes Varios En Mendoza, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara

Subrogante, Dr. H. Cortés; procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 24036926/2009/CA1, caratulados: “LEDESMA,

ORLANDO c/ ANSES s/ ANSESREAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 55 por la parte demandada contra la resolución de fs. 45/53,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 45/53?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G., P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta

Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES a fs. 55, en

contra de la sentencia de fs. 45/53, que dejó sin efecto la resolución

administrativa RCUK 01532 de fecha 16/09/09 y ordenó a la ANSES que

dentro del término de 120 días proceda al recalculo del haber inicial y su

movilidad, debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 82 de la ley

18.037 en lo referente al pago de retroactividades las que deberán realizarse

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. #8429757#159044115#20160809102817320 conforme la tasa pasiva que informa el BCRA, impuso las costas por su orden

y reguló honorarios.

II. A fs. 60/64 expresó agravios la representante de la

demandada ANSES.

Mencionó en primer lugar que el actor obtuvo el

beneficio de la jubilación al amparo de la Ley 24.241.

Relató que el fundamento central que sustenta la sentencia

recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas

mencionadas por el Juez aquo.

Por otro lado se agravió por cuanto la Sra. Juez “aquo”

ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios Básicos

de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal

establecida en la Resolución 140/95 de ANSES, destacando que el uso del

ISBIC refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un sector

de la economía, y por ello no resultaría idóneo para la actualización de salarios

de la totalidad de los trabajadores del país.

Mencionó que el sistema de la ley 24.241 introdujo

modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino...

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