LEDESMA , NORA ADRIANA c/ COCA COLA F.E.M.S.A. DE ARGENTINA s/ORDINARIO

Fecha14 Julio 2017
Número de registro183950028
Número de expedienteCOM 032867/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 32867 / 2013 LEDESMA, N.A. c/ COCA COLA F.E.M.S.A. DE ARGENTINA s/ORDINARIO Buenos Aires, 14 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta S., en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción, monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.

  2. Esto es así toda vez que de acuerdo con el art. 19, L.A. se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...a la suma que resultare de la sentencia o...

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