Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 051023595/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 4 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LEDESMA, MIRTA DEL CARMEN c/ ANSES s/VARIOS”. Expediente FMP 51023595/2012, provenientes del Juzgado Federal N° , Secretaría N° de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jiménez.

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada estas actuaciones, con motivo del recurso de apelación que a fs. 47 y vta., interpone la accionante en contra de la sentencia dictada a fs. 40/2, expresando agravios a fs. 61/5vta.

Manifiesta que el Señor Juez de primera instancia denegó a su parte la prestación jubilatoria ordinaria por considerar que su parte no ha demostrado la falta de perjuicio en concreto como resultado de aplicarse las normativas que impugnara.

A fs. 76, se dicta el respectivo llamado de autos para sentencia, de modo que las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

Examinado que fuera el caso y entrando al análisis de los agravios que nos compelen en esta oportunidad, he de adelantar que resulta de mi opinión en hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora en base a las motivaciones jurídicas que seguidamente paso a exponer.

En efecto, corresponde manifestar que la cuestión que aquí se plantea cuenta con el apoyo del derecho judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya tuvo oportunidad de declarar la inaplicabilidad de la resolución ANSeS 884/06 in re “Tapia, Masima c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia: previsional) amparos y sumarísimos”.

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #21023933#176889717#20170510114200196 Sentado ello, en primer término he de manifestar que la Constitución Nacional constituye un conjunto de normas vinculadas estrechamente que nos ofrecen un parámetro objetivo de interpretación insoslayable, de modo que interpretarla nos impone la tarea de concluir en una solución armoniosa que conjugue su contenido normativo con los fines, principios y valores que la estructuran.

Es “…que las explicaciones deben hacerse teniendo siempre en cuenta la íntima relación que existe entre la Constitución y el territorio y la sociedad que lo habita, entre sus fines generales y especiales y la formación de un pueblo grande, noble y fuerte por la cultura y la conciencia del derecho. No debe olvidarse que es la Constitución un legado de sacrificios y glorias, consagrado por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por venir; que ella dio cuerpo y espíritu a nuestra patria hasta entonces informe, y que como se ama la tierra nativa y el hogar de las virtudes tradicionales, debe amarse la Carta que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y el despotismo.”1 La Carta Magna es suprema de modo que su espíritu se proyecta a todo el orden jurídico derivado, por lo que para una correcta hermenéutica de la misma nos conduce a un ámbito interpretativo de acabado razonamiento jurídico.

Al decir de G.J.B.C. “La interpretación ‘de’ la constitución toma en cuenta las normas de la constitución formal; diríamos que las interpreta en sí mismas, y en su plano.” “La interpretación ‘desde’ la constitución desciende hacia abajo, o sea, hacia el plano infraconstitucional. Empieza valiéndose de la interpretación ‘de’ la constitución y, una vez que la ha efectuado, la proyecta a las normas inferiores a la constitución y la utiliza para interpretar, ‘desde’ la constitución, todo el resto del orden jurídico derivado.” 2 Manual de la Constitución Argentina. Joaquín

V. González, Actualizado por H.Q.L.. Prefacio de la Primera Edición. p. XXIV.

Manual de la Constitución Reformada. T

I. p. 312.

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #21023933#176889717#20170510114200196 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Sobre la base de esas ideas y estando claramente dispuesto a lo largo del art. 75 de la Constitución Nacional que corresponde al Congreso de la Nación la tarea de legislar y que de acuerdo al art. 99 inc. 2 el Poder Ejecutivo “Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”

es que comparto lo razonado por el S.J. en relación a que el art. 4 de la resolución 884/06 de la ANSES es lisa y llanamente inconstitucional.

La posición de la parte demandada constituye una interpretación demasiado simplista y reduccionista de la Carta Magna, limitándola a coyunturas circunstanciales en pos de justificar su accionar, situación que no resulta plausible que sea convalidada por el Poder...

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