Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 054165/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54165/2016/CA1: LEDESMA, M. ÁNGEL c/ EN - Mº

SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de septiembre de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 80/92, replicado por la contraria a fojas 94/99, contra la resolución de fojas 77/78; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 77/78, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/2013, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 90/98 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En esa oportunidad, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (Ley Nº

    21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 2140/2013), en sentido contrario a su pretensión.

    Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28836779#212197224#20180903103956123

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 94/99 resulta extemporánea, en tanto -conforme surge del Sistema Lex100- parte actora fue notificada mediante cédula digital del traslado del recurso extraordinario el día 01 de junio de 2018, y presentó su contestación de traslado con fecha 04 de julio del mismo año (ver cargo de fojas 99vta.), es decir, vencido el plazo dispuesto en el artículo 257 del C.P.C.C.N.).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea declarada extemporánea.

  4. Que, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    En tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº

    2140/2013) en sentido adverso al postulado por el recurrente SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  5. Que, por otra parte, en...

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