Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 072288/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.521 CAUSA

N° 72288/2015 SALA IV “LEDESMA MIGUEL ALFONSO C/

EXPERTA ART SA (EX LA CAJA ART SA) Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 50.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 305/309 y 314/316 vta. PREVENCIÓN ASEGURADO-

RA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, en representación de la Supe-

rintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de R.va de la LRT, apela las resoluciones de fs. 286 -que aprobó la liquidación practicada por Secretaría- y fs. 312 –que desestimó la im-

pugnación realizada por aquella.

II) La recurrente cuestiona, ante todo, el punto final de los intere-

ses, pues aduce que su curso debería cesar el 29 de agosto de 2016, fe-

cha de la resolución judicial que dispuso la liquidación de INTERAC-

CIÓN ART SA, con arreglo a lo previsto en el art. 129 de la ley 24.522.

La queja no merece trato favorable, pues, según el criterio unáni-

me de la jurisprudencia, resulta procedente la condena en esta sede de los créditos laborales con más sus intereses, ya que tal fallo se limita a reconocer la plenitud del derecho del trabajador, sin perjuicio de que el Juez del concurso y en los términos de las normas específicas, lo verifi-

que en la medida pertinente (esta Sala, 18/7/96, “F., Osvaldo c/

Norpen S.,A. s/ despido”; CNAT, S.I., 13/07/98, S.D. 83.914,

Roda, L. c/ Algodonera Flandria S.A. s/ accidente

; íd., S.I.,

11/4/05, S.D. 93.394, “B., S.R. c/ Aerolíneas Argentinas A.A. y otro s/ accidente”; íd., S.I., 31/10/95, S.D. 70.357, “N.,

J. c/ Compañía Depósitos Frigoríficos del Puerto de Buenos Aires s/

despido”; íd., S.I., 27/06/07, S.D. 88.856, "C., Norma c/ Ser-

vin S.A. s/ Cobro de salarios"; íd., S.V., 12/12/95, S.D. 43.664,

G., J. c/ Uvita S.A. s/ despido

).

Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27692546#228022729#20190227105343037

Poder Judicial de la Nación Por lo demás, la ley 26.684 modificó el citado art. 129 de la LCQ

exceptuando de la...

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