Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente p 127001

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.001-RQ - “L., M.A. s/ Recurso de queja en causa N° 69.500 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.001-RQ, caratulada: “L., M.A. s/ Recurso de queja en causa N° 69.500 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de febrero de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la resolución de dicho órgano que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial M.d.P. que había condenado a M.A.L. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma blanca en concurso ideal con lesiones leves; e incendio, ambos en concurso material (fs. 46/50 vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor N.A.B., interpuso queja (fs. 56/65 vta.).

      Señaló que “si bien la pena de nueve años de prisión es inferior al límite de diez años y la naturaleza de los agravios expresados no se refiere a la ‘ley sustantiva’ que requiere la ley local para acceder abrir la competencia apelada de [esta Corte] (…) resulta aplicable al caso la doctrina de ‘Strada’ (...), ‘C.’ (...) y ‘Di Mascio’ (...) y su prole” (fs. 62 vta.).

      Agregó que dicha desestimación es arbitraria, “pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas que ciegan la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la Provincia” (fs. cit.).

      Manifestó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte Federal por vía del recurso extraordinario en atención a que: a) los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad de ley son de índole federal, dado que se debatió en ellos que el Tribunal de Casación emitió una sentencia arbitraria, que a su vez vulnera el derecho a la doble instancia, pues “habiéndose denunciado en oportunidad de presentar el memorial la verificación de un supuesto de nulidad absoluta que vulneró el principio de congruencia derivado de la garantía de la defensa en juicio (art. 18 C.N.) y que conducía a declarar la nulidad del fallo, aún cuando no se hubiera planteado ello al momento de interposición del...

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