Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 11 de Octubre de 2013, expediente 949/10

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102282 SALA II

Expediente Nro.: 949/10 (f

  1. 5/2/10) (J.. Nº 36)

AUTOS: "L M F C/ SULIMP S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/9/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs.281/284 ). A su vez, cuestionó

la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora, del perito contador y del perito calígrafo, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró que el despido decidido con fecha 20/10/08, resultó injustificado. También se queja por el monto de la remuneración mensual que consideró la sentenciante. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.

  2. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró injustificado el despido decidido con fecha 20/10/08. Critica los argumentos del fallo y dice que la judicante no consideró la existencia de conductas anteriores que habían generado 25 suspensiones y tampoco los argumentos utilizados por el accionante en el descargo del día 6/10/08 según los cuales se había ausentado por falta de dinero. Cuestiona, además, la conclusión de la a quo referida a la falta de contemporaneidad entre el incumplimiento y el despido.

L., corresponde señalar que arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada, la conclusión de la a quo según la cual la ex empleadora decidió el despido del trabajador mediante c.d. del día 20/10/08 que decía “ Atento sus antecedentes laborales y como consecuencia de haber faltado sin aviso ni justificación el día 29/9/08,

implicando todo ello una injuria grave que no permite la prosecución de la relación laboral,

es que le notificamos que queda despedido con justa causa a partir del día de la fecha por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad” (ver...

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