Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2020, expediente CNT 062830/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 62830/2012

AUTOS: LEDESMA MARIO CESAR c/ TERMOFIT S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE

- ACCION CIVIL

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 420 que aprobó la liquidación practicada por la parte demandada y ordenó aplicar el prorrateo de los honorarios consignados en dicha liquidación.

La parte actora y su representación letrada recurrieron la decisión de fs. 420 y plantearon la inconstitucionalidad del párrafo agregado por el art. 8

de la ley 24.432 al art. 277 de la LCT.

En torno al planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora y su representación letrada, contra el art. 8 de la Ley 24.432, no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas. La parte actora ni su representación letrada, no efectuaron planteo alguno en el momento procesal oportuno.

En virtud de tales consideraciones, el planteo de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163 y concs. del CPCCN) y su planteo en la instancia revisora soslaya lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del CPCCN.

Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos Fecha de firma: 08/09/2020 pronunciamientos, el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico, sin Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Fallos: 149:137: 170:12; 304:1180; 325:1922);

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pronunciarse en la causa “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/

daños y perjuicios” (el 27-11-12; R., afirmó la facultad que tienen los jueces de todas las instancias para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier...

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