Sentencia de SALA II, 26 de Noviembre de 2014, expediente CCF 015664/2004/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 15664/2004 L.M.I. c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. Mediante la sentencia obrante a fs. 208/211 el magistrado a quo admitió parcialmente la demanda promovida por M.I.L. contra HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A., disponiendo que ésta última debía abonarle a la actora –por aplicación del principio del esfuerzo compartido- la suma que surja de la diferencia entre los haberes mensuales correspondientes a la renta vitalicia ya cobrados y las sumas que resulten de aplicar las pautas del precedente “L.”, con la limitación de los períodos prescriptos –conforme resolución de fs. 141/142-, asimismo fijó las costas del proceso por su orden.

    El señor J. de grado, en la mencionada sentencia, fundó su decisión en la causa n° 7565/03 “B.” -donde se aplicó la denominada doctrina del esfuerzo compartido- y en virtud de compartir sus conclusiones, transcribió parte de dicho pronunciamiento.

    Contra el decisorio en crisis, el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 223/229vta., los que no merecieron responde de la demandada.

    1. fundamentar su recurso, el apelante postula que: a) el a quo realizó una incorrecta aplicación del precedente “L.” a la causa de autos en virtud de ser situaciones fácticas diferentes, por ello solicita que debe aplicarse la doctrina que se desprende del precedente “B.” de la C.S.J.N., por considerar que media una identidad de pretensiones y Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. considerando que las contrapartes poseen las mismas características en una y otra causa; b) realiza una mención de lo reclamado en autos, y respecto del contrato de renta vitalicia, su regulación legal y de sus características contractuales; y por último c) se queja de la imposición de las costas, solicitando que sean impuestas a la contraria.

  2. Cabe señalar que no obstante haber analizado todas las pruebas de la causa y reflexionado sobre los diversos planteamientos, sólo habré de referirme a aquellos fundamentos que considero “conducentes”

    para la correcta composición del diferendo, de conformidad con la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Fallos:

    265:301; 278:271; 287:230; 294:466; entre otros) y lo prescripto por el artículo 386, segunda parte, del Código Procesal, criterio que habré de aplicar en todos los temas que han sido materia de apelación.

  3. En primer término, debo mencionar que en la causa n°

    7565/03 –“Bulaievsky”, la Sala III de esta Cámara al momento de dictar dicho pronunciamiento de conformidad con las pautas establecidas por la C.S.J.N. en la causa “L.”, dejó expresamente aclarado que su postura era completamente diferente a lo allí resuelta citando jurisprudencia en apoyo de su postura. Cabe aclarar que se trataba de un caso de Seguro de Vida pactado en moneda extranjera, diferente al caso que aquí nos concierne, en donde se discute la vigencia contractual de un Seguro de Retiro (ver causa 7565/03 del 17/08/10, “B.A.N. c/

    Metlife Seguros de Vida S.A...

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