Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 015049/2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 15049/2016 JUZGADO Nº 57 AUTOS: “L.M.A. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso interpuesto por la codemandada de fs. 190 y; CONSIDERANDO:

En cuanto a la imposición de las costas, cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé

excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente - si existe mérito para ello.

En ese marco se alude a cuando se ha litigado con la convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado por controvertirse cuestiones que se refieran a interpretación y aplicación de otras normativas, o se han dictado Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28144349#241294169#20190812122947346 distintos fallos y esas cuestiones tengan complejidad...

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