Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Junio de 2018, expediente CNT 028850/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I AUTOS: “LEDESMA, M.F. c/ A.R.T. Liderar S.A. s/ accidente – ley especial”.

E.. N° 28.850/2016 S. I (Expte. N° 28.850/2016 S. X)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 69.636 Buenos Aires, 6 de Junio de 2018 Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la accionada a fs.

108/115 contra la sentencia de fs. 104/105 vta. y cumplido el traslado respectivo según presentación de fs. 120/122; Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo pone de manifiesto la recurrente a fs. 109 el recurso de inaplicabilidad previsto en los arts. 288 al 303 del CPCCN fue derogado en virtud de lo dispuesto por la Ley 26.853.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, por Acordada 23/2013 del 14 de agosto de 2013, que la operatividad de los recursos procesales contemplados en la referida ley se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las Cámaras Federales y Nacionales que crea, extremo que hasta el presente aún no se ha operado.

Que no es cierto lo expresado por la aseguradora respecto a que hasta tanto se creen las Cámaras de Casación la gravedad institucional existente en torno a las sentencias contradictorias que se susciten sobre un mismo tema no pueda ser subsanado, puesto que esta Cámara, en casos en los que se ha planteado un recurso de inaplicabilidad debidamente fundado, ha convocado a P. a los efectos de unificar doctrina.

Que en función de lo expresado en el párrafo anterior, corresponde señalar que la recurrente no cumple con los requisitos Fecha de firma: 06/06/2018 contemplados en la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28389999#208313031#20180606153006702 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I por cuanto no indica en qué oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y tampoco esclarece de forma categórica cuál sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que a su vez, y sólo a mayor abundamiento, corresponde señalar que en el caso concreto, como lo manifiesta claramente el vocal preopinante en su voto del fallo cuestionado, rige lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 26.773.

Que tomándose en cuenta la índole de la cuestión debatida, cabe imponer las costas por la denegatoria del recurso de...

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