Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2020, expediente FPA 002446/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2446/2020/CA1

raná, 13 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEDESMA, MARCELA

BEATRIZ EN REPRES. DE S.E. F CONTRA PAMI SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 2446/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 20/07/2020, contra la sentencia del 17/07/2020.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve la Dra.

    A.P.S. apoderada de M.B.L. quien actúa en representación de su madre, Sra. E.F.S., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se le ordene arbitre los medios económicos y brinde la cobertura integral del 100% en el costo correspondiente a la prestación geriátrica en la Residencia Gerontológica “Hogar de Ancianos Reyna” situado en calle Diamante Nº286

    de Paraná durante el año 2020, a favor de la Sra. S..

  2. Que, contesta la accionada, –INSSJP PAMI–, y argumenta acerca de la falta de requisitos para la admisibilidad de la vía intentada.

    Sostiene que la internación en el instituto no prestador pretendido se trata de una decisión unilateral de la actora, sin dar intervención a la obra social, sin prescripción médica y sin resultar imprescindible.

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Alta en sistema: 14/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Alega que la residencia pretendida no cuenta con habilitación provincial, por lo que resulta imposible autorizar la cobertura.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde, en forma inmediata, la cobertura integral del 100%

    en el costo correspondiente a la prestación geriátrica en la Residencia “H.G.M.R., durante todo el año 2020, a favor de la Sra. E.F.S..

    Impone las costas a la demandada por resultar vencida,

    regula horarios en 22 UMA al letrado del actor y en 21 UMA

    a la de la demandada y tiene presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante y pasan estas actuaciones a resolver el 28/07/2020.

    III-

  4. Que, en síntesis, agravia a la demandada que se considere solo el “…derecho de los discapacitados a prestaciones especiales…”, sin mencionar las obligaciones que acarrea el requerir dichas prestaciones.

    Manifiesta que el requirente debería respetar requisitos básicos como la presentación de habilitaciones del establecimiento y un claro justificativo de la imprescindible necesidad de intervención de un establecimiento NO prestador por las características de las patologías de la afiliada.

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Alta en sistema: 14/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S...

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