LEDESMA LILIANA MABEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Fecha12 Octubre 2023
Número de expedienteCCF 011361/2008/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 11.361/2008 “L., L.M. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 13/10/22 -concedido el 31/10/22- contra la resolución del 12/10/22,

fundado el 8/11/22, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores G.A.A. y Fernando A.

Uriarte:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores –invocando su calidad de ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 29 de marzo de 2016 se admitió parcialmente la demanda, con costas por su orden en todas las relaciones procesales, respecto de siete de los actores por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos de los precedentes “Herrera” y “Zollo” (causas nº 19/08 del 17/7/15 y nº 7141/08 del 11/3/15).

    Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse declarado la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (ver resolución del 18/8/16).

    Devuelta la causa a la instancia de origen, tanto la actora como el perito contador interviniente en autos practicaron sendas liquidaciones, lo que dio lugar a múltiples impugnaciones y contestaciones. El 27 de septiembre de 2019 se aprobó una primera liquidación (fs. 1251/1257) y su ampliación (fs. 1267/1270).

    El 2 de agosto de 2021, la actora presentó una segunda liquidación por dos conceptos: por un lado, $141.916,19 por los intereses devengados entre el 20/10/18 –día siguiente al hito final de los accesorios de la primera liquidación- hasta el 2 de diciembre de 2019 -fecha de la presentación de la demandada tomada como la del efectivo pago- (pto. 1); y Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    por el otro, $18.781,65 por los períodos futuros respecto de la actora G.J.C., quien se desvinculó de la empresa el 1º de septiembre de 2018, dado que la liquidación anterior sólo había contemplado hasta el año 2016 -sólo se calculó el proporcional del 2018 pues en el 2017

    no hubo utilidades- (pto. 2).

    El Estado Nacional impugnó esta segunda liquidación en lo relativo al punto 2), períodos futuros invocando lo resuelto en el expediente “Zollo” en el sentido de que “la condena se extiende hasta que la sentencia quede firme” (ver escrito del 26/9/21).

    Ello dio lugar a la contestación de la actora del 6 de diciembre de 2021 y, en última instancia, a la resolución del 12 de octubre de 2022 que viene apelada en esta oportunidad, en la cual se admitió la impugnación de la demandada, con costas a la accionante (ver expte. físico, fs. 1360/1361vta.).

    Cabe dejar sentado que el punto 1) -intereses- de la liquidación del 2 de agosto de 2021 fue aprobado el 31 de octubre de 2022.

  2. En el memorial de agravios, la actora recuerda que en la sentencia de esta Sala se admitió parcialmente...

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