Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita786/21
Número de CUIJ21 - 513461 - 4

T. 311 PS. 193/196

Santa Fe, 28 de septiembre del año 2021.

VISTOS: Los autos "LEDESMA, JUANA DE JESÚS contra RIOJA, O. Y OTROS -DEMANDA LABORAL DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 502/18 - CUIJ 21-03493319-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513461-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la Municipalidad de Rosario contra la sentencia de este Tribunal dictada el 01.06.2021 (A. y S. T. 307, págs. 164/169); y,

CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la parte contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3 -inciso "b"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no realizar un relato suficiente de las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Asimismo, tampoco se cumplen con los recaudos dispuestos en los incisos "d" y "e" del mencionado artículo 3. Ello en tanto con sus cuestionamientos la recurrente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada. Por lo tanto, no alcanza a refutar las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, ni demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. No logra acreditar, por lo demás, que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

En consonancia con ello, en su oportunidad esta Corte había remarcado que las insuficiencias habidas en los recursos de queja y de inconstitucionalidad local conspiraban contra la demostración de un supuesto de admisibilidad, en relación con lo cual no se alcanzaba a acreditar un caso de falta de fundamentación en lo resuelto. Sin que, por su parte, en su presentación federal la compareciente logre refutar debidamente estas consideraciones, por lo que quedan sin controvertir.

En particular, esta Corte había reseñado una serie de circunstancias relevantes remarcadas por la Alzada y no controvertidas suficientemente por la compareciente.

Así, liminarmente se refirió que la accionada pretendía otorgar efectos liberatorios, respecto de su parte, a un acuerdo que en los hechos no resultaba más que un mero pago parcial por $200.000 (firmado entre actor y otro codemandado) y en el que se había incluso dejado expresa reserva de continuar la...

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