Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Junio de 2021
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 412/21 |
Número de CUIJ | 21 - 3493319 - 4 |
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307 PS. 184/187
En la Provincia de Santa Fe, a los ún día del mes de junio del año dos mil veintiuno los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "LEDESMA, JUANA DE JESÚS contra RIOJA, O. Y OTROS -DEMANDA LABORAL DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-03493319-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-03493319-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., E., Falistocco, S. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- la señora Ministra doctora G. dijo:
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. declaró parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demanda, contra la sentencia 617 del 29.11.2019, respecto del cuestionamiento por apartamiento normativo al no haberse aplicado al caso la ley 12036 (resolución 484, del 14.10.2020).
En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la ratificación del criterio sustentado por la Cámara, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., el señor P.d.F. y los señores Ministros doctores S. y G. expresaron idéntico fundamento al expuesto por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- la señora Ministra doctora G. dijo:
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Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que la Sala condenó a la Municipalidad de R. codemandada a abonar los rubros admitidos, con fundamento en el derecho civil y "dentro del término de 5 días".
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Contra dicho pronunciamiento la referida accionada interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el pronunciamiento no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.
En sustancia, invoca un supuesto de apartamiento normativo, en tanto afirma que los Jueces, al condenar a su parte a abonar el monto de condena en concepto de "reparación...
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