Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 036693/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.832 CAUSA N° 36693/2013 SALA IV “L.J.C.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de junio de 2017reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 190/198- se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que obran a fs.

    201/203 (actor) y fs. 208/214 (demandada). La accionada apela por elevados los honorarios regulados al perito médico y a la representación letrada del actor, mientras que éste último cuestiona por derecho propio los suyos por insuficientes.

  2. La accionada cuestiona la solución adoptada en el pronunciamiento anterior pues sostiene, en primer término, que no se encuentra acreditado el acaecimiento del infortunio pero, a mi juicio, la queja deducida no cumple con las exigencias del art. 116 LO.

    Hago esta afirmación porque la recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por la Sra.

    Juez “a quo” para admitir el reclamo en los términos expuestos en el fallo.

    R. en que la recurrente efectúa diversas afirmaciones genéricas tendientes a poner de resalto que el trabajador ninguna prueba ha producido a fin de acreditar el acaecimiento del infortunio y que no sólo la denuncia había sido rechazada en tiempo y forma, sino que además el acaecimiento del siniestro había sido oportunamente desconocido al presentarse en autos.

    Sin embargo, lo cierto es que nada dice acerca del razonamiento esbozado por la sentenciante de grado en el considerando II de su pronunciamiento (fs. 192vta.) acerca de que si bien la aseguradora Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20118044#182799662#20170630110824400 Poder Judicial de la Nación había alegado el rechazo del siniestro mediante la comunicación telegráfica acompañada a fs. 31, en verdad, a fs. 46 la parte actora había desconocido dicha documental sin que la ahora recurrente hubiera acreditado por “medio idóneo alguno” que haya comunicado en forma fehaciente al trabajador y al empleador el rechazo del siniestro, por lo que correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 6º del decreto 717/96; sin embargo, nada de ello, en verdad, fue debidamente refutado en los términos de la norma adjetiva mencionada (art. 116 LO), sin que la mera afirmación que “…resulta ridículo sostener que una empresa como la de mi mandante hubiera inventado una documental como la referida…” (fs. 209vta.) resulte suficiente a los fines pretendidos por el recurrente. Máxime cuando no se acompañó el original de la comunicación telegráfica –lo cual determinaría su carácter de instrumento público (y la necesidad de redargución de falsedad)- sino que se trata de una copia simple, por lo que dichos extremos arriban firmes a esta etapa.

    Cabe recordar que en doctrina se ha sostenido que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlos erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada pues no existe cabal expresión de estos (Cf. Falcón, E. en Código Procesal T. II pag. 266). Asimismo el Alto Tribunal ha dicho que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN Fallos 312:587).

    Al margen de la deficiencia apuntada, cabe señalar que comparto la solución adoptada en el pronunciamiento anterior, por cuanto advierto que la copia simple de la comunicación telegráfica acompañada por la accionada a fs. 31 fue oportunamente desconocida por el accionante a fs. 46 y ninguna prueba se produjo a fin de acreditar dicha circunstancia. A ello cabe añadir que en función de la fecha en que se efectuó la denuncia ante la aseguradora y la fecha de imposición Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20118044#182799662#20170630110824400 Poder Judicial de la Nación que surge de la copia de la comunicación postal acompañada por la aseguradora, advierto que el rechazo allí efectuado carecería incluso de los efectos pretendidos, pues la accionada guardó silencio durante más de un mes sin que concurra alguno de los supuestos de excepción que prevé el art. 6 del decreto 717/96.

    Por ello, en atención a la falta de rechazo por parte de la accionada -en los términos del art. 6º del decreto 717/96-, lo cierto es que tal conducta implica aceptar la responsabilidad legal, y significa consentir –entre otras cosas- que el accidente ocurrió y tiene carácter laboral (A., M.E. y M., M.Á., “Ley sobre riesgos del trabajo. Aspectos constitucionales y procesales”, Santa Fe, Rubinzal – Culzoni, 2002, p. 277; esta S., 30/10/09, S.D. 94.369, “González, C.E. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – acción civil”; en similar sentido: CNAT, S.I., 30/8/12, “C., S.M. c/

    Pertenecer SRL y otros s/ accidente – acción civil”).

    Por los motivos expuestos corresponde desestimar la queja del recurrente.

  3. La demandada cuestiona la valoración efectuada por la sentenciante de grado respecto del informe pericial médico, pues sostiene que éste es incompleto, a la par que pone de resalto que el galeno afirmó que no correspondía determinar el nexo causal entre las dolencias detectadas y el infortunio sufrido por el trabajador, motivo por el cual no podría tenerse por acreditada tal circunstancia.

    Razones de orden metodológico imponen analizar de manera conjunta con este extremo el planteo de...

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