Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente Rl 126229

PresidenteKogan-Torres-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰7aè=4#KP/lŠ

L.J.J.L.C./ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Morón, en lo que interesa, hizo lugar a la demanda incoada por J.J.L.L. y, en consecuencia, condenó a La Segunda ART S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con más el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 (v. fs. 192/211 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 22-VI-2020), concedidos por ela quo(v. resol. de fecha 19-VIII-2020).

  3. En relación al primer remedio articulado, cabe poner de resalto que, si bien el interesado alega su deducción, no se observa en el escrito recursivo ningún agravio que pueda relacionarse con un supuesto incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que constituyen el específico ámbito del recurso extraordinario en cuestión (causas L. 116.525, "R., sent. de 20-VIII-2014; L. 120.932, "Abalo", resol. de 29-XI-2017 y L. 120.386, "R., sent. de 3-X-2018).

    En tales condiciones, es dable concluir que el recurso extraordinario de nulidad ha sido mal concedido.

  4. En el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte demandada, en sustancia, bajo la denuncia de arbitrariedad se agravia de una supuesta deficiencia en la notificación del informe pericial psicológico. Sin perjuicio de tal afirmación, a la vez, cuestiona la labor axiológica de los magistrados respecto de las conclusiones elaboradas en aquel informe.

    Asimismo, cuestiona el monto del capital de condena, alegando un error en su liquidación.

    IV.1. El recurso no prospera.

    IV.2. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el capital de condena- no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 120.201, "M., sent. de 25-IV-2018; L. 120.599, "Pelle", sent. de 14-VIII-2019 y L. 122.752, "Bravo", sent. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR