Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Febrero de 2021, expediente CAF 073474/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Expte. n° 73474/2016

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “L., J.O. y otros c/EN – M Justicia y DDHH – SPF s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los coactores J.O.L., J.B.R.,

    E.O.B., M.E.B. y J.E.R.Z., invocando el carácter de personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, entablaron demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectos de que se incluyan en el haber mensual, con carácter “remunerativo y bonificable”, las asignaciones creadas mediante los decretos 243/15, 970/15 y sus modificatorios. Solicitaron, consecuentemente, que se les liquidaran y abonaran las diferencias salariales que derivaran de dicha inclusión, con más los intereses correspondientes desde la entrada en vigencia de los decretos referidos y hasta la fecha de su efectivo pago, considerándose en todos los casos la reliquidación del sueldo anual complementario.

  2. Por sentencia del 22 de octubre de 2020, el señor J. de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores y,

    en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión en el haber mensual de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 243/15 en relación al suplemento “Estado Penitenciario” y a la Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    bonificación “Complementaria por Grado”, con carácter bonificable –dado que su carácter remunerativo se desprende de la misma norma–, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada.

    Aclaró que dicho crédito se regirá por las condiciones previstas en el art. 22 de la ley 23.982 y que se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. (cfr. art. 10 decreto 941/91 y art. 8,

    segundo párrafo del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (cfr. CSJN,

    YPF c/ Corrientes, Provincia de s/cobro de pesos

    del 3/3/92 y S. III de este Fuero, in re: “T., R.C. y otros c/EN-Mo Interior-GN”

    DEL 15/4/12).

    Por otro lado, rechazó la demanda en lo que respecta al suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” –resguardando su carácter remunerativo– y en cuanto a las compensaciones “Gastos por Prestación de Servicio”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”, “Apoyo Operativo” y “Por Materia de Estudio y Vestimenta”.

    Finalmente, en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos, impuso las costas en el orden causado (cfr. arts. 68, segundo párrafo, y 71 del C.P.C.C.N.).

    Para decidir de ese modo –tras efectuar una reseña de la normativa aplicable al caso–, destacó que el carácter “remunerativo” de los suplementos “Responsabilidad Jerárquica” y “Estado Penitenciario”,

    como así también el de la bonificación “Complementaria por Grado”, no se encuentra en duda por cuanto surge expresamente de la norma.

    A continuación, se expidió en relación al carácter “bonificable” de los mismos, señalando –en primer término– que no es susceptible de surgir de la simple constatación de hecho que atiende a la circunstancia de que los importes hubieran sido otorgados a la generalidad del personal, en su caso resulta menester indagar cual ha sido la voluntad del legislador.

    Sobre el punto, sostuvo –con invocación de lo dicho por el Máximo Tribunal en el precedente “Franco” (Fallos, 322:1868)– que el Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    Expte. n° 73474/2016

    suplemento por “Estado penitenciario” y la bonificación “Complementaria por Grado” representan una parte sustantiva del haber mensual efectivamente percibido por los agentes, ello en virtud de la incidencia sobre la remuneración que produce su pago.

    En tales condiciones, concluyó que cabía hacer lugar a la demanda respecto de dichos incrementos y rechazarla en cuanto al suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”.

    Por otro lado, se pronunció respecto de las compensaciones otorgadas por el decreto bajo análisis.

    Destacó que la norma expresamente prevé que aquellas se liquidaran como “no remuneratorias” y que, en el sub examine, los interesados no demostraron que la totalidad de los agentes en actividad de un mismo grado perciban todas o alguna de las sumas en estudio. Por esta razón, denegó la pretensión de los actores en cuanto a que las mismas sean liquidadas como remunerativas y bonificables (S. V,

    L., M.E. c/ EN – Mº Justicia y DDHH-SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

    , causa nº 58.891/15, del 18/9/18).

    En cuanto al plazo de prescripción, consideró aplicable al caso el quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, en virtud de lo establecido en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Aclaró que, en atención a la fecha de interposición de la demanda (21/11/16), las diferencias salariales se devengarán a partir de los cinco años anteriores a ella, de conformidad con la liquidación que deberá

    efectuar la demandada.

  3. Disconformes con lo resuelto, con fecha 27/10/2020 apelaron los actores y expresaron agravios el 24/11/2020, los que no merecieron réplica de su contraria.

    En primer lugar, aclararon que sus quejas están referidas exclusivamente al rechazo de la inclusión en el concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones “Gastos por Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Prestación de Servicio” y “Apoyo Operativo”, y a la imposición de las costas en el orden causado.

    Señalaron que el alcance remunerativo y bonificable de los suplementos, compensaciones y bonificaciones creados por el decreto 243/15 encuentra su fundamento en la justa interpretación de la ley y en la prueba producida en las presentes actuaciones, desprendiéndose de ellos que perciben los aumentos dispuestos por dicho decreto.

    En este sentido, destacaron que los incrementos son percibidos por la totalidad del personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, no existiendo limitación temporal alguna o la necesidad de que se verifiquen circunstancias fácticas en particular. Los miembros de la fuerza acceden a dichos aumentos por la sola condición que revisten,

    evidenciándose su indudable y nítida condición remunerativa o salarial.

    Agregaron que el decreto en cuestión fue dictado por la necesidad de fijar una nueva escala salarial que reconociera una jerarquización del personal en relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad.

    Por otro lado, ponderaron que en la causa “Lalia” (Fallos:

    326:928) la Corte Suprema de Justicia de la Nación especificó que no corresponde negar el carácter bonificable del ingreso económico, que debe ser reconocido cuando representa una parte sustancial de la remuneración y el demandante lo percibe mensualmente.

    Asimismo, invocando lo dicho por el Máximo Tribunal en los precedentes “O., J.H. y “R., D.D.,

    sostuvieron que corresponde otorgar idéntico tratamiento al régimen salarial de los agentes del Servicio Penitenciario...

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