Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente COM 004560/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LEDESMA HUGO ALBERTO C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente COM 4560/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía N° 18, N° 17 y N° 16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 382/392?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. H.A.L., por derecho propio, promovió demanda contra Automóvil Club Argentino y Caja de Seguros SA por la suma de $

      343.220,- o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos-, con más intereses y costas.

      En primer lugar, explicó que aseguró su automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo G3 LT 1.6 L/12, Sedan, 2012, dominio LCF 929 en La Caja Compañía de Seguros SA por intermedio del Automóvil Club Argentino.

      Denunció que el 17/11/2014 sufrió un accidente con su vehículo y que realizó, en tiempo y forma, la denuncia pertinente ante el Automóvil Club Argentino, sin obtener respuesta alguna.

      Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28148432#237804656#20190625130918113 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.R. que el 22/08/2015 padeció un nuevo accidente automovilístico.

      Añadió que procedió a denunciar, de inmediato, el siniestro ante el ACA.

      Dijo que el 31/08/2015 la aseguradora envió un inspector a fin de que verifique los daños del rodado.

      Continuó diciendo que el inspector no aceptó que el tallerista levantara el automóvil para verificar los daños, ni que lo desarmara para constatar las piezas ocultas que pudieran estar dañadas.

      Alegó que la compañía de seguros le informó que cotizó la reparación del rodado en $ 45.500.

      Afirmó que el monto cotizado resulta insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos de reparación.

      Hizo referencia al intercambio epistolar habido entre las partes y al resultado negativo que arrojo la mediación.

      Imputó responsabilidad a las accionadas por los hechos que en este litigio se ventilan, debiendo resarcirlo por los daños causados.

      Detalló y cuantificó los rubros indemnizatorios reclamados.

      Fundó su pretensión en derecho, y ofreció prueba.

    2. Automóvil Club Argentino, por medio de apoderado, contestó la acción entablada en su contra con la presentación de fs. 190/194.

      Negó todos y cada uno de los hechos relatados por su contraria en su escrito de inicio y solicitó la desestimación de la presente acción, con costas.

      Tras ello, explicó que es una entidad civil –un club de automovilistas-

      con objetivos expresamente definidos en su estatuto y que, en tal carácter desarrolló un sistema para posibilitar que los socios, empleados y concesionarios aseguren los vehículos de su propiedad mediante el pago de primas reducidas; y que para ello suscribió con Caja de Seguros SA pólizas colectivas.

      Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28148432#237804656#20190625130918113 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Remarcó que no asume el carácter de empresa aseguradora ni puede hacerlo pues la ley 20.091: 2 establece que sólo pueden ser empresas aseguradoras las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos; también, las sociedades extranjeras de estos tipos y los organismos oficiales; que tampoco puede ser garante del cumplimiento de contratos de seguros.

      Señaló que el contrato de seguros base de la demanda se formalizó

      entre la parte actora y su aseguradora, Caja de Seguros SA; que Automóvil Club Argentino no reviste el carácter de compañía aseguradora ni interviene en negocios de esa índole bajo ningún aspecto.

      Recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

      Subsidiariamente, impugnó la procedencia de los daños alegados.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. Caja de Seguros SA, por medio de apoderado, contestó a fs. 213/220 la acción articulada en su contra.

      Por imperativo procesal, negó todos y cada uno de los hechos alegados por la parte contaria en su escrito de demanda.

      No obstante ello, reconoció el contrato de seguro automotor celebrado con el actor, con cobertura “todo riesgo” sobre el rodado marca Chevrolet, modelo Aveo, dominio LCF 929, instrumentado mediante póliza nro. 8430-3242120-85 y que dicho contrato se encontraba vigente al momento del siniestro.

      Tras ello, explicó que, luego de aceptar el siniestro, procedió a la inspección y cuantificación de los daños sufridos por el vehículo asegurado.

      Señaló que a través del Automóvil Club Argentino puso a disposición de la parte actora la suma de $ 50.000; resultante de deducir del costo de las Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28148432#237804656#20190625130918113 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. reparaciones ($ 52.980) el monto de la franquicia ($ 2.980); que la puesta a disposición de la indemnización fue notificada al asegurado mediante carta documento del 19/11/2015.

      Alegó que dicho ofrecimiento indemnizatorio fue rechazado por el accionante.

      Remarcó que nunca estuvo en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

      Subsidiariamente, criticó e impugnó cada uno de los rubros cuya reparación se persigue en este proceso.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La sentencia recurrida.

    En el decisorio de fs. 382/392, la Sra. Juez a quo resolvió: (i) admitir la demanda incoada por H.A.L. contra Caja de Seguros SA a quien condenó a pagar al actor la suma de $ 128.720, con más intereses.

    Impuso los gastos causídicos del proceso a la demandada vencida (conf. art.

    68 del Cpr.); y (ii) rechazar la acción articulada contra Automóvil Club Argentino, a quien absolvió, con costas al demandante vencido (conf. art. 68 del Cpr.).

    En primer lugar, analizó la defensa ensayada por el ACA.

    En este marco, señaló que la codemandanda actuó como intermediaria en la relación contractual que uniera al Sr. L. con Caja de Seguros SA.

    En razón de ello, juzgó que no corresponde extender al estipulante del seguro la obligación del asegurador.

    Tras ello, se expidió en relación al incumplimiento contractual que el actor imputó a la compañía de seguros.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28148432#237804656#20190625130918113 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Concluyó, en base a la pericia mecánica rendida en la causa, que la suma ofrecida por la aseguradora al accionante resulta insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos de reparación del rodado.

    En función de ello, imputó responsabilidad a la defendida por incumplir con la obligación contractual oportunamente asumida y condenó a la aseguradora a que abone al demandante la suma de $ 81.700 (abarcativa de los daños ocasionados por los dos siniestros).

    En relación al daño privación de uso, juzgó acreditado el mismo.

    Cuantificó dicho rubro en la suma de $ 800 por...

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