Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Agosto de 2022, expediente FBB 004277/2022

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4277/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 24 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 4277/2022/CA1, caratulado: “LEDESMA, Hipólito

Daniel c/ OSMATA s/ Amparo Ley 16.986” venido del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 53/55,

contra la sentencia de fs. 47/50.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado resolvió rechazar la acción de

amparo interpuesto por H.D.L. contra la Obra Social del Sindicato

de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA) e impuso las costas por

su orden en atención a la complejidad de la cuestión y toda vez que el actor pudo

creerse con derecho a litigar (art. 68 del CPCCN).

Para así resolver, entendió que no había sido acreditado por el

actor la realización de los trámites administrativos pertinentes para obtener la

cobertura de la prestación que constituye el objeto de esta acción, ni dado los motivos

por los que se apartara de su cumplimiento; ni se probó en autos negativa y/o silencio

del agente de salud frente al reclamo de la parte actora.

2do.) Contra dicha resolución apeló el actor, quien se agravió

del análisis que hace la a quo en relación a los movimientos de la carta documento

enviada por la demandada.

Sobre el punto, refirió que la primera de las visitas se produjo el

día en que la causa fue sorteada –es decir, la demanda fue iniciada con anterioridad al

primer intento de notificación–; y tanto en el primer como en el segundo intento del

correo de dejar dicha contestación, no dejaron aviso de visita.

Por otra parte, manifestó que el conocimiento del “circuito

administrativo” fijado por la demandada para la cobertura de las prestaciones de salud

debería ser accesible a todos los beneficiarios a través de la cartilla de información que

debería estar publicada en su sitio web oficial, soslayándose el deber de brindar la más

amplia información que pesa sobre las obras sociales (art. 4º del Dec. 504/98 y art 4º

de la Ley 24.240).

Asimismo, se agravió que la jueza a quo dé por hecho que los

profesionales que lo atienden no son prestadores de OSMATA, cuando efectivamente

Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

son prestadores de su cartilla; y se aparta del principio de congruencia al resolver una

cuestión no introducida por ninguna de las partes.

Refirió que fue soslayado el criterio profesional de los

profesionales de la salud que lo tratan, como también la patología que lo aqueja,

limitándose al análisis de cuestiones de índole formal.

3ro.) La parte demandada contestó el traslado conferido (f. 57),

y por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 62/63,

propiciando hacer lugar al recurso interpuesto.

4to.) La presente causa refiere a un hombre de 42 años de edad,

afiliado a la Obra Social de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor

(OSMATA), quien, conforme surge de las constancias de la causa, padece hipoacusia

neurosensorial profunda, cofosis de oído izquierdo e hipoacusia neurosensorial leve en

oído derecho (cfr. resumen de historia clínica de fecha 18/3/22).

A raíz del diagnóstico señalado, el Dr. M.M. –

médico especialista en otorrinolaringología– prescribió la utilización de circuito bi

cross, compuesto por dos audífonos marca Hansaton, modelo Aquam XC PRO 3R

con tubo open y domo ventilado y cerrado (prescripción médica del 18/3/22).

De acuerdo a la documental acompañada, con fecha 23/3/22 el

actor remitió telegrama a la demandada, mediante el cual intimó la cobertura del

insumo mencionado, señalando que éste había sido requerido el día 22/3/22 en la

delegación de Bahía Blanca correspondiente a dicha entidad, en la que, según los

dichos del actor, le fue “escueta e infundadamente informado por uno de sus

dependientes que la cobertura era solo al 50 %”.

Al presentarse ante esta sede, la Obra Social demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR