Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Mayo de 2021, expediente CSS 081616/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº81616/2012

Autos: “L.H.H. c/ ESTADO NACIONAL - SEC.DE POL.PENIT.-

SERV.PEN.FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación de la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda.

La parte actora promueve acción contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y DDHH – S.icio P.enciario Federal a fin de que se incremente su haber de retiro el suplemento por racionamiento de conformidad con lo dispuesto por el decreto 379/89 de la Dirección Nacional del S.icio P.enciario Federal, con su respectiva retroactividad e intereses.

Sostiene que la referida asignación pasó a ser un aumento salarial encubierto para la totalidad del personal activo del grado de los actores, motivo por el que no resulta necesaria prueba alguna ya que ella surge de puro derecho, con lo cual cuestiona el rechazo de la pretensión.

El decreto 379/89 estableció el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 24.016 (art. 1°) y delegó en la Dirección Nacional la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales,

así como la jornada y exigencias de labor que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento –personal o familiar- que deberían percibir los agentes penitenciarios que actuasen en las distintas Unidades,

Institutos y S.icios (art. 2°), previó la obligación del aportes previsional (art. 3°) y estableció en su art. 4°

que “Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubiesen gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos”.

Recientemente el Máximo Tribunal en autos “ACEVEDO CAYETANO Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL-MIN. DE JUSTICIA, SEG Y DDHH-SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” (causa CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 y Otros), sentencia del 3 de febrero de 2015) ha establecido que “…

sin perjuicio de la naturaleza general de dicha asignación, corresponde limitar el reconocimiento al carácter remunerativo del suplemento y ordenar que sea pagado al personal retirado de la misma manera en que se lo hace al personal en actividad, para mantener la debida regla de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR