Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 080018/2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 80018/2013 L.G.F. c/ LANUSSE PATRICIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2017.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra lo decidido a fs. 99/ 100 mediante el cual el Sr.

    Magistrado de grado, hizo lugar a la caducidad de instancia formulada a fs. 56/77, apela en subsidio la parte actora a f.105, punto II.

    En el memorial, el quejoso sostiene que la notificación a la mediadora y su comparecencia en autos (ver fs. 29/vta. y 30)

    resultan actos útiles y adecuados al estado de la causa y por ende, interruptivos del curso de la caducidad. A su vez, considera que las cédulas agregadas a fs. 32 y 33/34 resultaron impulsivas. Finalmente se agravia al sostener que desde aquellas hasta la presentación de f.

    35, no ha transcurrido el plazo que la norma procesal establece para tornar procedente la caducidad de instancia, ni tampoco se ha considerado el tiempo que las actuaciones estuvieron paralizadas.

    El escrito reseñado precedentemente luce agregado a fs.

    105/107 y el traslado conferido a f. 108, no obtuvo contestación.

  2. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso. Esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R.

    326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12509893#182272429#20170627151251058 Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica y difiere de la general de los actos procesales. Su...

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