Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Agosto de 2019, expediente CSS 082847/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº82847/2015 S.encia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.G.M. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

ANSES apela la sentencia que hace lugar a la demanda y ordena al organismo previsional que, dentro del plazo de treinta días otorgue el beneficio de pensión pretendido.

Considera el organismo, que no existía convivencia entre el causante y la actora, hace alusión a la prueba de la convivencia, lo que no se acredita en autos, sostiene que no había reserva de alimentos a favor de la actora desconociendo lo preceptuado en la legislación respecto a las causales de pérdida o extinción del derecho a pensión previstas en la ley. Apela al plazo de cumplimiento.

El “ a quo”, cita lo dispuesto por la ley 17.562( artículo 1 inc. a) ,los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de apelaciones de la Seguridad Social, que autorizan el otorgamiento de la pensión cuando no se hubiere probado la culpa de la apelante en la separación de hecho. Señala que ni bajo la ley 17.562 ni bajo la nueva normativa en materia de alimentos del CCCN se ha demostrado que la actora cayese en alguna de las causales que le impidiera acceder a la prestación solicitada por el mero hecho de estar separada de hecho del causante.

Los agravios de ANSES respecto de la convivencia y su acreditación no tienen relación con el decisorio, ni con las constancias de autos, ya que la actora solicita su beneficio de pensión como cónyuge del causante de la que se encontraba separada de hecho al momento del fallecimiento.

Cabe analizar en consecuencia, si la actora, separada de hecho del causante desde larga data, tiene derecho al beneficio pensionario.

La ley 17562, en su Artículo 1° establece –“ No tendrán derecho a pensión: a)

El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos; (I. sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.263 B.O.

11/10/1985.)-

El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa del...

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