Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2021, expediente P 133974

Presidente del tribunalKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha23 Diciembre 2021
Número de expedienteP 133974

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.974, "Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 40.832 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.S., del Departamento Judicial Mercedes", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,S.,T.,G..

A N T E C E D E N T E S

La S.S. de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de junio de 2020, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Juzgado Correccional n° 4 departamental que revocó la libertad condicional concedida a E.A.L. en el incidente de ejecución de pena 04441 del Juzgado de Ejecución Penal n° 2 de la misma jurisdicción, correspondiente a la causa 922/07-47 del juzgado correccional, y lo condenó a la pena única de doce años de prisión, accesorias legales y costas con declaración de reincidencia, comprensiva de la pena única de siete años y un mes de prisión impuesta en dicha causa y de la fijada en la causa 3.905 del Tribunal Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín a cinco años y seis meses de prisión (art. 58, Cód. Penal) -ver fs. 11/16 de estos autos, en relación a fs. 44/46 vta. del incidente de pena única-.

El señor defensor oficial, doctor A.P.I.M., interpuso contra el fallo del Tribunal de Alzada el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 22/32 vta., el que fue concedido por dicho tribunal por resolución de 20-VII-2020 (v. fs. 19 vta./20 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 39/47 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 49), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En el recurso en examen el señor defensor impugna, por varios motivos, la unificación de penas resuelta por la señora jueza correccional y confirmada por la Cámara.

    I.1. Alega que se violó el derecho de defensa en juicio por no haberse celebrado ante el órgano revisor una audienciade visucon lo cual su asistido no tuvo la inmediación necesaria con los jueces que lo condenaron lo que -afirma- acarrea la nulidad de la sentencia. Invoca jurisprudencia referida a la necesidad de tomar contacto con el condenado antes de la determinación de la pena y considera transgredidos los arts. 18 de la Constitución nacional y 41 inc. 2in finedel Código Penal (v. fs. 25/26).

    I.2. Denuncia que se aplicó erróneamente el art. 58 del Código de fondo en infracción de los principios de estricta legalidad y máxima taxatividad interpretativa (v. fs. 26 vta.).

    Manifiesta que la segunda regla de dicha norma regula la unificación de sentencias firmes, y requiere pedido de parte pues no procede de oficio, pero objeta que no se encuentra presente el requisito de que tal solicitud sea oportuna ya que fue requerida por la fiscalía cuando la segunda sentencia se encontraba firme, a pesar de que debió ser instada -sostiene- al momento de dictarse la misma, ocasión en la que la fiscalía pudo haberlo hecho pues se sabía de la existencia de tal antecedente (v. fs. 27 vta. y 28).

    I.3. Alega que la segunda regla de dicho art. 58 exige que la persona se encuentre cumpliendo pena y que, en cambio, la de siete años y un mes de prisión impuesta en la causa 922 del Juzgado Correccional n° 4 venció el 8 de marzo de 2017 de modo que al haberse agotado con anterioridad a la unificación, fallada el 27 de noviembre de 2019, no corresponde su unificación (v. fs. 28 vta.).

    Argumenta que si bien L. cometió el segundo delito mientras gozaba de libertad condicional en la causa del juzgado correccional, tratándose de una pena cumplida al momento de la unificación no era posible revocar la libertad condicional ni decidir una pena única. Entiende que es esta la interpretación del art. 58 del Código sustantivo que respeta el principio de legalidad, entre otros principios constitucionales, y que el dictado de una pena única que incluye una extinguida es ilegítima y arbitraria (v. fs. 28 vta. y 29).

    Incluso señala que también se agotó, el 5 de julio de 2020, la impuesta en la jurisdicción de San Martín (v. fs. 29).

    Según el punto de vista del señor defensor, la sentencia de la Cámara al confirmar la anterior, efectuó una exégesis que contradice lo dispuesto en el art. 16 del Código Penal en cuanto establece que, transcurrido el término de la condena sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena queda extinguida. Postula que no puede pretenderse, sin incurrir en arbitrariedad y vulnerar el principio de legalidad, dejar sin efecto una decisión firme del juez de ejecución que tuvo por operado el vencimiento de la pena. Indica que dicha norma exige que la revocación debe producirse antes del vencimiento de la condena y añade que la circunstancia de que la duración del proceso sea incierta no es algo que deba reprocharse al imputado sino a la responsabilidad estatal (v. fs. 29 vta./30 vta.).

    Detalla que, en el incidente 04441, el juez de ejecución de la pena impuesta por el juzgado correccional estableció que la misma quedó agotada el 8 de marzo de 2017 y, por esa razón, devolvió el incidente a ese último órgano. A partir de dicha premisa, la defensa sostiene que no podía revocarse legítimamente la libertad condicional pues la pena estaba extinguida (v. fs. 31 vta.).

  2. El origen de los agravios de la parte se encuentra en la decisión de la titular del Juzgado Correccional n° 4 de Mercedes, doctora B., quien de conformidad con lo peticionado por la fiscalía, emitió sentencia el 27-XI-2019 unificando en doce años de prisión, con declaración de reincidencia, las penas resultantes de los siguientes procesos seguidos a L.:

    1. Por un lado, la establecida por ese mismo órgano en la causa 922/07-47 en la que el 3 de abril de 2012 se impuso la pena única de siete años y un mes de prisión, comprensiva de la correspondiente a ese juicio y de la fijada en la causa 3.451 del Tribunal en lo Criminal n° 3 de San Martin. La magistrada indicó que dicha pena única venció el 8 de marzo de 2017 y que el 12 de diciembre de 2014 había sido concedida la libertad condicional (v. fs. 44 vta., incidente respectivo).

    2. Por otro lado, la de prisión de cinco años y seis meses, con declaración de reincidencia, a la cual fue condenado por el Tribunal en lo...

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