Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente P 120262

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.262, "L., D.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 15.576 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, S.I.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de marzo de 2013, por mayoría, desestimó el recurso presentado por la defensa oficial de D. A. L. contra la sentencia del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 que, en el marco de un procedimiento de juicio abreviado, por un lado, lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por efracción en grado de tentativa y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y, por otra parte, dispuso que, una vez firme la sentencia, se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución n° 1 de dicha departamental para que se unifique la pena de autos con la de dos años de prisión en suspenso recaída en el fuero de mayores (v. fs. 260/265).

Frente a lo así resuelto, el titular de la Defensoría Oficial n° 2 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Mar del Plata, doctor J.M.R., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 325/338 vta.), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 345/346 vta.

A fs. 354/357 vta. dictaminó el señor S. general, quien aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 367 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa formuló dos agravios. Criticó la decisión de imponer pena a su asistido y que se haya ordenado remitir la causa al Juzgado de Ejecución n° 1 departamental a fin de que se unifique la sanción de autos con otra impuesta en la justicia de mayores.

    Sobre lo primero, sostuvo que la sentencia es arbitraria al no haber fundado suficientemente la decisión de imponer a su defendido la pena de un año y seis meses de ejecución condicional. Estimó que de tal modo violaron los arts. 171 de la Constitución provincial; 106, 210, 373, 374 del Código Procesal Penal; y 4 de la ley 22.278.

    Formuló consideraciones de carácter general acerca del deber de los magistrados de fundar sus sentencias, destacando el alcance de esa exigencia en la determinación de las penas. Añadió que el juez de origen no analizó la potestad de absolver al joven L. (ya mayor de edad) "...toda vez que se resignó a analizar a tal fin el resultado del tratamiento tutelar realizado..." (fs. 330).

    ...

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