Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 10804/2009
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
E.. N°:10804/2009
AUTOS: ”L.C.E. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”
JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3
C.F.S.S – SALA I
EXPEDIENTE N°10804/2009
Sentencia Definitiva N° 151417
Buenos Aires, 19 de marzo de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 3.
La parte demandada se agravia en primer término de la redeterminación del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la Resolución de Anses 140/95. Cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad del beneficio previsional obtenido por el actor al amparo de la ley 24.241
Considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24241
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia. También se desprende que la titular adquirió su beneficio el 19 de Mayo de 2006, prestando servicios en forma dependiente.
III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia,
corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res.
D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11
de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad – de las prestaciones obtenidas:
PBU, PAP y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,
A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,
391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El...
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