Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Febrero de 2020, expediente CAF 018478/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

18478/2019 - LEDESMA AROCENA, M. DOLORES c/ EN-M

MODERNIZACION DE LA NACION s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de febrero de 2020.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución obrante a fs. 59/60vta. el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a fin de que el Ministerio accionado se expidiera sobre el reclamo de la actora en las actuaciones administrativas pertinentes.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, luego de realizar una reseña sobre las presentes actuaciones señaló que, de los archivos que se encuentran en el CD

    acompañado por la accionada, correspondía atenerse únicamente a la providencia IF-2019-45548809-APN-ONEP JGM, de fecha 15 de mayo de 2019, por medio de la cual el Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros informó que las actuaciones administrativas habían sido devueltas y que se encontraban en poder de la Dirección General de Recursos Humanos del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” desde el 5 de noviembre de 2018.

    De otro lado, puntualizó que sin perjuicio de las manifestaciones de la demandada referidas a la competencia o no para expedirse en el recurso de la amparista, lo cierto era que ella no se había pronunciado respecto al reclamo de la accionante “[a]unque mas no sea resolviendo su incompetencia para entender sobre el tema traído a su conocimiento”.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 63/66vta. apeló el Estado Nacional, quien fundó su recurso en el mismo acto.

    La parte recurrente manifestó, en primer lugar, que el reclamo administrativo que originó esta acción fue llevado a cabo ante el Hospital Nacional “Prof. Alejandro Posadas”. En ese sentido, destacó que la actora solicitó que el mentado organismo descentralizado se expidiera acerca de su petición para lograr un correcto encasillamiento en el cargo y el reconocimiento de su antigüedad laboral.

    Asimismo, puntualizó que, con fecha 23 de julio de 2018, su organismo había recibido un pedido de “pronto despacho” por parte de la actora, a fin de que se resolviera su reclamo, el cual había tramitado internamente bajo el número de expediente EX2018-35043360-APN-

    DDYMDE#MM.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, puntualizó que mediante el informe IF-2019-

    45548809-APN-ONEP#JGM se le había notificado a la actora que el expediente original de su reclamo no se encontraba en su dependencia y que dichas actuaciones se localizaban en el la Dirección General de Recursos Humanos del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”,

    en ese contexto consideró que el reclamo administrativo de la actora debía ser resuelto por dicho...

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