Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Junio de 2013, expediente 64.257

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

s REGISTRADO

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BAJO EL

N° ~l.\O FOLIO 4z.2.. AÑO'loI2>

"LEDESMA AL VAREZ GERONIMO S/ INF. LEY 11.683"

Causa N° 64.257, F.N.° 268 N° de Orden N° 28.481, Juzgado Nacional en 10Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7. Sala "A".

GpP xjm)

tIBuenos Aires, A3 de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por G.Á.L. contra la resolución del juez de primera instancia que confirmó la dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos por la que se le impuso una multa de conformidad con 10previsto en el artículo 40 de la ley 11683.

Lo informado por el apelante en sustento de su recurso.

Lo informado por el abogado que compareció en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos en procura de que se confirme la resolución apelada ..

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Y CONSIDERANDO:

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(.) Que la resolución que es materia de apelación se funda en que el LL

o apelante omitió cumplir con la obligación de registrar un empleado del o comercio de carnicería en el que se practicó una inspección. Entendió el a qua CJ)

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que no son nulas, como pretendía el apelante, ni la resolución del funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos que impuso la sanción a L.Á. ni el acta labrada por dos inspectores de la repartición.

Consideró el magistrado de primera instancia que debía confirmar la sanción aplicada por el funcionario por entender comprobada la infracCión por medio del acta sus cripta por los inspectores.

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Que entre otros argumentos el apelante señala que, aún de admitirse la validez del acta en cuya anulación insiste, no hay comprobación alguna del hecho que se le atribuye. Sostiene que no es emp1eador ni ejercía el comercio en e110ca1 inspeccionado.

Que el acta de inspección labrada el 22 de septiembre de 2011, glosada a fs. 6 del legajo de actuaciones, al margen de si cumple o no con determinados recaudos de forma, está muy lejos de constituir prueba suficiente de la infracción. Se trata de un formulario impreso que su~criben únicamente los inspectores, no así las personas que en ella se mencionan, una de las cuales sería el empleado no registrado. No .consta porqu~ no fue firmada por esas personas y su texto resulta manifiestamente confuso y plagado de ritualismos burocráticos inentendibles.

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De la lectura de ese texto no puede comprenderse quien habría atendido a los inspectores encontrándose tildadas o testadas las partes especialmente destinadas a consIgnar e~a indicación. Resulta en consecuenCIa incomprensible la mención...

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